Según informa el periódico El Mundo, el Gobierno trabaja en un expediente sancionador contra Hatta Energy, empresa española que opera al por mayor en el mercado de hidrocarburos y biocombustibles. Este movimiento se encuadra en una investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que dicta que la empresa habría falseado sus niveles de reservas de combustible mínimas. Esto supone una obligación con el objetivo de garantizar el suministro del país.
En relación a la sanción propuesta por la CNMC, Hatta Energy ha querido realizar algunas precisiones.
Sobre la supuesta contabilización de producto ajeno como propio
La CNMC afirma que la compañía habría contabilizado como reservas propias producto perteneciente a terceros que simplemente custodia, una afirmación que desde Hatta Energy aseguran que no es cierta. Explican que el expediente sancionador no se debe a una irregularidad contable, sino a una diferencia de criterio jurídico sobre la interpretación de los contratos que la compañía mantiene con sus proveedores y con el depósito fiscal donde se almacenan los productos.
En el acuerdo inicial de incoación, la CNMC sostenía que Hatta Energy no era propietaria ni arrendataria de parte del producto computado como existencias mínimas.
Sin embargo, señalan, tras la presentación por parte de la compañía de un dictamen jurídico elaborado por varios catedráticos de Derecho Civil, que concluye de manera clara que Hatta Energy sí es propietaria de dicho producto, la CNMC modificó su argumentación. En la propuesta de resolución, ya no discute la titularidad, sino que afirma que Hatta Energy no tendría plena disponibilidad del producto por existir ciertos derechos de terceros (como el derecho de retención del consignatario o del depositario).
Desde la empresa apuntan que esta interpretación carece de respaldo normativo. La normativa española y europea no exige que el operador tenga físicamente los productos en su poder, sino que las autoridades públicas (CORES y la Administración competente) puedan acceder y movilizarlo en caso de necesidad, algo que en este caso está plenamente garantizado.
Hatta Energy concluye que el mercado español CORES admite habitualmente como válidos a efectos de existencias mínimas otros tipos de productos con una disponibilidad igualmente potencial —como mercancías en tránsito fiscal o productos pendientes de despacho a libre práctica—.
Vulneración de los principios básicos de la normativa sancionadora
Javier Alonso, CEO de Hatta Energy, señala: «la CNMC ha ignorado los principios básicos de la legalidad sancionadora: no puede imponer una sanción creando requisitos nuevos que la ley no prevé ni reinterpretar las normas para convertir en infracción lo que siempre ha sido considerado cumplimiento. HATTA ENERGY actuó de buena fe, conforme a los criterios que la propia CORES y la CNMC habían aceptado durante años. Cambiar ese criterio sin aviso ni justificación vulnera los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe administrativa que protegen a todos los operadores del sector.»
La compañía afirma que la interpretación que sostiene la CNMC no solo carece de base jurídica y doctrinal, sino que se aparta del criterio administrativo seguido hasta la fecha en el cumplimiento ordinario de esta obligación regulatoria.
Desde la compañía, concluyen con que, si se aplica el Derecho nacional y europeo con rigor, este procedimiento no puede prosperar. Subrayan del mismo modo que su actuación es plenamente conforme a la normativa vigente, al marco regulatorio europeo y a la práctica internacional y que lo contrario supondría sancionar a una empresa por cumplir la ley, distorsionando el mercado y alejando a España de los estándares europeos de seguridad energética.
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