- Se acabó el spam telefónico de las comercializadoras de electricidad. Estos son todos los detalles del nuevo Real Decreto.
- Entrevistamos a Manu Palacín, fundador de la plataforma ZONOX, para conocer más al respecto.
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El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado recientemente el Real Decreto por el que se establece un Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico y aumenta la protección a los consumidores, poniendo el foco en los hogares y los consumidores vulnerables. Destaca la prohibición de llamadas telefónicas para hacer publicidad o para contratación de tarifas si el consumidor no las ha solicitado.
Desde el Ministerio, señalan que, en vista del aumento de las reclamaciones y quejas de los consumidores, era pertinente acabar con prácticas comerciales agresivas y aumenta la protección de los hogares frente a los abusos.
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Real Decreto para acabar con el spam telefónico
Con carácter general, el RD prohíbe las llamadas telefónicas tanto para hacer publicidad como para prácticas de contratación siempre que el consumidor no las haya solicitado o sea él el que se ponga en contacto con la compañía.
Así, de darse cambios en los precios como consecuencia de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa estará obligada a presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato en el que se resuman de forma clara los efectos del cambio sobre la factura final. Asimismo, ha de incluir una tabla comparativa de los precios antes y después del cambio.
Cabe destacar también que los hogares y pymes, con potencia menor contratada de 15 kW, podrán rescindir sus contratos en cualquier momento y sin penalización, excepto los casos como la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. Esta penalización solo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo. De igual manera, si el cambio lo lleva a cabo un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), las empresas no podrán aplicar ningún tipo de penalización. Tampoco podrán hacerlo en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Por otro lado, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, con 10 días como máximo. Además, en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subroque solo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. Dicha subrogación será aplicada también a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
A raíz de la aprobación de este Real Decreto, entrevistamos a Manuel Palacín, abogado, víctima de estafa y por ello, fundador de la plataforma ZONOX.
Con la aprobación del nuevo RD, ¿Qué cambia en concreto? ¿Hasta que punto se eliminan las llamadas comerciales de las compañías eléctricas?
Podemos resumir el nuevo Reglamento en tres grandes bloques de acción:
- Agilización de plazos: Se reducen los tiempos legales tanto para tramitar un cambio de compañía como para recibir respuesta a una reclamación. El sistema se vuelve más dinámico en favor del usuario.
- Protección del consumidor vulnerable: Se establecen garantías blindadas para que quienes tienen derecho al Bono Social no lo pierdan por un engaño comercial, eliminando además cualquier penalización por permanencia si el motivo del cambio es regresar al PVPC para recuperar dicho bono.
- Fin del Spam Telefónico: Se prohíben las llamadas no deseadas. Ahora el consumidor debe expresar de forma fehaciente que desea ser contactado o ser él quien inicie la llamada. Además, se ataca la «contratación en caliente» exigiendo que el usuario tenga y entienda las condiciones antes de firmar nada.
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Desde vuestra experiencia con Zonox, ¿Cuáles son las prácticas más habituales de acoso o contrataciones engañosas?
El problema nace en el mercado de datos. Lo más habitual es que nuestro número acabe en bases de datos de asesorías energéticas que se compran y venden de forma opaca. Incluso al usar un comparador online tradicional, estamos exponiendo nuestro teléfono; ese «lead» se vende en el mercado por unos 10-13 euros. A partir de ahí, los call centers actúan en momentos críticos: cuando saben que se aproxima tu renovación o en épocas de frío/calor donde la factura sube y estamos más sensibilizados con el ahorro.
Hemos identificado que estas prácticas se dividen en dos fases de engaño:
Fase 1: Suplantación de identidad («Se hacen pasar por…»)
- Tu comercializadora actual: Para generar confianza inmediata.
- Tu distribuidora de zona: Alegando una «incidencia técnica» en el contador o en el tramo de facturación.
- «El asesor que te gestionó el cambio la última vez»: Una técnica de ingeniería social para que bajes la guardia pensando que ya tienes relación con ellos.
Fase 2: El cierre de la venta («Argumentos típicos»)
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- El factor miedo: «Te van a subir la tarifa un X% en pocos días si no actualizamos el contrato hoy mismo».
- El falso beneficio: «Tenemos unos descuentos pendientes que el sistema no te ha aplicado y solo tienes que confirmar por voz para recibirlos».
- La urgencia artificial: Presionan para que firmes un SMS o una grabación en el acto, impidiendo que leas las condiciones reales
¿Dónde residía el principal problema de las llamadas? ¿Grandes comercializadoras, intermediarios, call centers externos…?
El foco del problema reside mayormente en los intermediarios (asesores, brokers o comparadores). Estos reciben una comisión por cada alta y su modelo de negocio es cambiar al cliente de tarifa cada año para maximizar ese beneficio, usando cualquier excusa.
No obstante, las grandes comercializadoras también ejercen presión. Utilizan sus propias bases de datos de antiguos clientes (prácticamente toda España ha pasado alguna vez por las tres grandes) o contratan servicios de terceros para realizar campañas puntuaes de captación masivas
¿De qué mecanismos de ayuda dispone el usuario si recibe una llamada sospechosa o verifica que le han cambiado el contrato sin consentimiento?
El escenario que deja el nuevo Reglamento apunta a estas vías de reclamación (en orden):
- Atención Gratuita y Rápida: Las suministradoras están obligadas a ofrecer un servicio de atención al cliente totalmente gratuito. Lo más relevante es que el plazo para responder a cualquier reclamación se reduce a un máximo de 15 días. Ya no cabe el silencio administrativo prolongado.
- El Defensor del Cliente Eléctrico: Se introduce y potencia esta figura dentro de las comercializadoras como una vía de mediación profesional. Es un paso importante para evitar que el usuario tenga que judicializar conflictos menores.
- Arbitraje de Consumo Garantizado: Se mantiene y refuerza la opción de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo. Es un sistema gratuito para el ciudadano cuyo dictamen tiene el mismo valor que una sentencia judicial, lo que obliga a las empresas a tomarse muy en serio las reclamaciones por contrataciones no consentidas.
- Acción ante el Incumplimiento: Mi consejo es: si en esos 15 días la empresa no ha solucionado el problema, el usuario debe elevar el caso inmediatamente a Consumo o a la CNMC.
¿Crees que este tipo de prácticas acabarán con el nuevo RD o veremos nuevas formas de esquivar la normativa?
Siendo realistas, es difícil que desaparezcan por completo a corto plazo. Con tantos intermediarios, es complicado trazar quién es el responsable último de la infracción o dilucidar si el usuario «consintió» la llamada a través de una casilla obligatoria de letra pequeña en un portal online.
La efectividad real de esta norma dependerá de la contundencia de las sanciones. El negocio detrás del spam eléctrico es tan lucrativo que, si las multas no son ejemplares, los incumplidores seguirán asumiendo estas penalizaciones como un simple ‘coste operativo’ más. Tenemos la ley; ahora falta la voluntad de vigilar y sancionar para que la disuasión sea real».
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