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“Riesgo Regulatorio en las Energías Renovables II”. A veces, las segundas partes sí son buenas

Por Carlos Sánchez
20/02/2017
en OPINION
0
autoconsumo

Pablo Corredoira hace en este artículo una oportuna recensión del libro “Riesgo Regulatorio en las Energías  Renovables II” que se presenta mañana en Madrid. En el mismo colaboran eminentes juristas, catedráticos, políticos y profesores que en palabras de nuestro autor tienen en común su perplejidad ante el menosprecio de los valores más fundamentales del derecho que suponen las distintas medidas adoptadas en los últimos años en relación con las tecnologías limpias.

He tenido la oportunidad de conseguir un ejemplar de “Riesgo Regulatorio en las Energías  Renovables II”. Se trata de una nueva versión del título original del mismo nombre publicado en 2015. En esta nueva publicación, también promovida por ANPIER, distintos juristas de reconocido prestigio dan su visión sobre los últimos cambios normativos en el ámbito de las Energías Renovables y su impacto en términos de riesgo regulatorio. El libro será presentado mañana, martes 21 de febrero, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid.

En las dos versiones de esta obra han participado eminentes juristas, catedráticos, políticos y profesores. Personas con criterio, influencia y amplios conocimientos que tienen, al menos, una cosa en común: su perplejidad ante el menosprecio de los valores más fundamentales del derecho que se desprende de las distintas medidas adoptadas en los últimos años en relación con las tecnologías limpias.

[pullquote]»Me produce cierta esperanza saber que no estamos solos y que, más allá de las visiones con un enfoque más técnico o financiero del sector renovable, numerosos expertos en el ámbito jurídico y regulatorio también se preguntan cómo hemos podido llegar a esta situación tan poco halagüeña para nuestro sector»[/pullquote]

Reconozco que este consenso que existe en el ámbito jurídico y del derecho respecto del trato que los distintos gobiernos han deparado a las energías renovables, me llama positivamente la atención. Me produce cierta esperanza saber que no estamos solos y que, más allá de las visiones con un enfoque más técnico o financiero del sector renovable, numerosos expertos en el ámbito jurídico y regulatorio también se preguntan cómo hemos podido llegar a esta situación tan poco halagüeña para nuestro sector.

“Riesgo Regulatorio en las Energías  Renovables II”

En esta línea, el libro desarrolla tres reflexiones que me han parecido muy interesantes y que resumo a continuación.

En el primer capítulo se trata el riesgo regulatorio que existe en los contratos con la Administración. A cuenta de esto, indica que los productores que atendieron a la llamada del Real Decreto 661/2007 -que garantizaba unas condiciones de pago a largo plazo por la energía vendida- no se encuentran sujetos a una situación de carácter reglamentario frente a la administración sino, más bien, de carácter contractual.

Por este motivo, no debería poder ser modificada de manera unilateral por una de las partes. Como cualquier otro contrato, ambas partes deberían cumplir lo pactado. El productor que acepta la oferta debe finalizar la inversión prometida y generar energía, mientras que la contraparte -el Estado- debe atender al pago de esta energía a los precios pactados y durante el plazo estipulado.

[pullquote]»Si una de las partes ha cumplido con su obligación y ha acometido la inversión necesaria para poder producir, cualquier  modificación o cancelación del contrato sin pacto previo, afectará también al derecho de la propiedad de esa parte»[/pullquote]

Si una de las partes ha cumplido con su obligación y ha acometido la inversión necesaria para poder producir, cualquier  modificación o cancelación del contrato sin pacto previo, afectará también al derecho de la propiedad de esa parte.

En relación al autoconsumo, el texto apunta un aspecto muy relevante y del que somos  conscientes todos aquellos que pertenecemos al sector. Tanto la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, como el Real Decreto 900/2015, de Autoconsumo, no se diseñaron para fomentar el autoconsumo, sino para otorgarle unas condiciones administrativas, técnicas y económicas tal es que no perjudicasen, entre otras, a las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

[pullquote]»Tanto la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, como el Real Decreto 900/2015, de Autoconsumo, no se diseñaron para fomentar el autoconsumo»[/pullquote]

En otro de los capítulos del libro se reflexiona sobre la confianza que se debe tener en el legislador. El capítulo concluye indicando un aspecto que, a título personal, me impacta y preocupa: “el ciudadano, el empresario, tiene que contar que el legislador puede cambiar las reglas en cualquier momento del juego. Donde la norma dice las nuevas tarifas no tendrán efecto retroactivo sobre las tarifas existentes, el empresario tiene que entender: las nuevas tarifas no me afectarán siempre que no cambien las circunstancias […]”.

Es cierto que el capítulo concluye diciendo que “solo una reconducción del principio de confianza a la garantía patrimonial y un cambio profundo en el procedimiento prospectivo de regular los mercados podrá modificar el
decepcionante panorama actual […]”, aun así, no deja de llamarme la atención que esta impunidad pueda ser tan flagrante y no se pueda actuar contra ella.

El resto del libro también resulta muy didáctico e interesante. Lo recomendaría a todos aquellos que tengan interés en conocer un poco mejor los aspectos regulatorios que afectan a nuestro sector y como lectura de cabecera de al menos otras 616 personas; es decir, a los diputados y senadores de este país.

Pablo Corredoira
Socio de Haz Energia, SL 

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