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El Gobierno aprueba el RD que regula los nuevos permisos de acceso y conexión para la instalación de plantas renovables

Regula los criterios y el procedimiento para la concesión de los permisos de acceso y conexión, tanto para productores, como para consumidores.

Por Esther de Aragón
30/12/2020
en LEGISLACIÓN/BOE, TRANSICIÓN ENERGÉTICA
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Real Decreto que regula los permisos de acceso y conexión a redes.

Real Decreto que regula los permisos de acceso y conexión a redes.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula los nuevos permisos de acceso y conexión para la instalación de plantas renovables. Estos permisos son un paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables. Además, el RD regula: los criterios y el procedimiento para la concesión de los permisos de acceso y conexión, tanto para productores, como para consumidores.


El propio Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), que llevó al Consejo de Ministros el Real Decreto, indica que el texto: “dota de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético”. Y, además: “lo prepara para el despliegue ordenado de renovables, elimina ineficiencias y evita comportamientos especulativos”. Asimismo, garantizará la consecución de los objetivos de política energética.

El RD establece los principios y criterios de solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

La norma, según el Ejecutivo y junto al mecanismo de subastas de renovables, completa el marco normativo para facilitar el despliegue masivo de renovables. En esa línea y en la próxima década, el Gobierno tiene prevista la instalación de 60 GW a partir de energías renovables.

Todo ello actuará, añaden, como palanca de recuperación económica; generará actividad y empleo a medio y corto plazo; además, mejorará la competitividad de la economía española.

Asimismo, el marco normativo permitirá trasladar a los consumidores los ahorros que supone una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español.

Transición Energética

La norma deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, aprobado en las Cortes en julio. Incluye una serie de medidas para impulsar la transición energética orientado el sistema hacia las energías renovables. Esta ley fijaba el mandato de que el Ejecutivo y la CNMC aprobasen la nueva regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión.

La norma se completará con la aprobación por la CNMC de la circular que desarrolle lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013. El RD establece que los gestores de las redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión una vez se hayan publicado los valores de capacidad de acceso disponible en cada nudo, calculados de acuerdo a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la referida circular.

Acceso

El Real Decreto establece un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión. El criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud.

Con el objetivo de favorecer el despliegue de energías renovables, se establecen excepciones concretas a este criterio general en casos como: hibridación de instalaciones de generación existentes; de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en los que se libere o aflore capacidad de potencia.

La norma también regula las garantías económicas para tramitar los permisos. Y, además, la necesidad de realizar pagos como garantía.

Potencia

Para las plantas fotovoltaicas, la norma introduce una nueva definición de la potencia instalada. Será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor o inversores.

Esta definición será de aplicación ya en la primera subasta de renovables, el 26 de enero de 2021. MITECO indica que con ella: “se fomenta la tecnología de paneles bifaciales, más eficientes y desarrollados en la cadena industrial nacional”.

Esta modificación no afectará a las autorizaciones de instalaciones previas a la entrada en vigor del RD.

Concursos de capacidad

La norma establece la posibilidad de convocar, mediante orden ministerial, concursos de capacidad. No será mediante subasta y sólo se aplicarán a nuevos nudos o a aquellos en los que se libere una determinada capacidad de acceso.

Los participantes deberán ser instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión se priorizarán: las plantas que puedan estar activas antes; criterios asociados de la tecnología de generación; y criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i. Para este último, la potencia de concurso no superará los 30 MW por nudo de la red.

Hibridación

Además, el Gobierno incentiva la hibridación renovable. Es decir, la combinación de tecnologías en una misma planta. Como ejemplo: solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento.

Para la hibridación en el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión. Eso sí, se exige que cumplan ciertas condiciones. Las garantías y el plazo de tramitación se reducen a la mitad.

Para la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia. Si la solicitud ya se había iniciado, se mantiene la fecha de solicitud original. En estos casos, el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.

Almacenamiento

El RD incluye los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida por el Real Decreto-ley 23/2020. En concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación para permisos de acceso y conexión.

Autoconsumo

EL RD exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes; asimismo, a aquellas con excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), que se ubiquen en suelo urbanizado con dotaciones y servicios que requiere la legislación urbanística.

Cumpliendo estas mismas condiciones, también están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes.

Igualmente, contempla un procedimiento simplificado para consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW).

Para las instalaciones de cogeneración que antes de la aprobación del RD estuvieran vendiendo la energía neta procedente de la planta de cogeneración, se podrá mantener ese régimen e instalar plantas de generación renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generación o instalaciones de almacenamiento.

Por último, el proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo

. Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. Sólo podrán seguir actuando en el caso de procedimientos ya iniciados.
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