- El servicio de arranque autónomo es un mecanismo por el que se restablece el suministro eléctrico después de un apagón. Para ello, se ponen en marcha centrales que generan energía sin alimentación externa.
- Por primera vez, este modelo se retribuye a través de una asignación competitiva que está abierta a diversas tecnologías.
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La CNMC ha anunciado la aprobación de un nuevo procedimiento de operación del sistema eléctrico peninsular P.O.7.6 Servicio de arranque autónomo (DCOOR/DE/006/23). De este modo, se moderniza y se dota de un marco retributivo a las instalaciones que proveen este servicio de acuerdo con los Planes de Reposición.
El nuevo P.O.7.6 aprobado define el ámbito de aplicación, los requisitos de prestación, la asignación y habilitación, las pruebas, el intercambio de información, la disponibilidad, el régimen retributivo y las penalizaciones, así como la duración, renovación e inhabilitación del servicio.
Planes de Reposición del sistema eléctrico
Los Planes de Reposición del sistema eléctrico están regulados en el Procedimiento de Operación 1.6, “Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema”, de cuya aprobación se encarga la Secretaría de Estado de Energía.
Estos planes identifican a aquellas instalaciones con capacidad de arranque autónomo, encargadas de iniciar la reposición en isla. Esto quiere decir que las instalaciones pueden producir energía sin tensión externa y son capaces de energizar subestaciones próximas, haciendo posible la activación de otras instalaciones. Hasta la fecha, la prestación de este servicio era obligatoria y no disponía de retribución.

En la Directiva (UE) 2019/944 se identifica la reposición como un servicio de no frecuencia y su desarrollo por la CNMC está previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2013. En este contexto, la Resolución de 8 de septiembre de 2022 sobre las Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español contempla dos servicios de no frecuencia: control de tensión y arranque autónomo.
El funcionamiento del nuevo servicio de arranque autónomo, la herramienta contra un apagón
Ahora, el nuevo P.O.7.6 basa el servicio en una modalidad de prestación abierta a todas las tecnologías y asignación competitiva. No obstante, para la implementación de esta modalidad, se requiere desarrollo tecnológico y adaptación de los planes de reposición. Así, se contempla una primera fase que priorizará la asignación del servicio a los proveedores en virtud de los actuales Planes de Reposición.
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Duración, retribución y requisitos técnicos
Para el nuevo servicio, se establece una duración general en fases de cinco años. En la primera de las fases, se asigna el servicio a las instalaciones actualmente previstas para el arranque en situaciones de tensión nula en la red. Para dichas instalaciones, la prestación no es obligatoria y pueden rechazar su instalación.
Ya en la segunda fase, se asignará la provisión con criterios competitivos y podrán participar todas las instalaciones que acrediten capacidad técnica y cumplan los criterios de ubicación definidos en los Planes de Reposición. Además, la segunda fase podrá activarse de forma anticipada en caso de que las instalaciones existentes rechacen su participación en la primera fase.
Estos son otros de los hitos que introduce el nuevo servicio de arranque autónomo:
- Se suma un régimen retributivo específico para el servicio y el método de financiación para la primera fase de implementación.
- Se introduce un sistema de penalizaciones para asegurar una correcta prestación.
- Se regulan las pruebas iniciales y periódicas que deben superar los proveedores para continuar prestando el servicio.
- Se definen los requisitos técnicos de los proveedores, entre los que se incluyen la capacidad de arrancar sin alimentación externa y la creación de islas eléctricas mediante regulación de distintos parámetros como la tensión, la frecuencia y los huecos de tensión.
Por último, la resolución de la CNMC encarga a Red Eléctrica, el operador del sistema, las propuestas de modificaciones necesarias en los procedimientos de operación de liquidaciones. El operador también aprobará la nota técnica de validación de requisitos y protocolos y pruebas, que remitirá en un plazo máximo de cuatro meses. Tras ello, y la aprobación de los procedimientos de operación de liquidaciones correspondientes, se pondrá en marcha el servicio.
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