- El Real Decreto aprobado establece sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de carbono y penetración de renovables a los proveedores de combustibles para transporte por carretera, ferrocarril no electrificado y navegación.
- También se introduce el nuevo sistema e-credit de fomento de electrificación y se respalda la producción de nuevos combustibles como el hidrógeno verde.
- Europa trata de garantizar el suministro de gas y petróleo sin renunciar a la reducción de emisiones
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables.Por primera vez, la nueva norma establece un marco integral y estable hasta 2040, con señales claras para asegurar una senda previsible, movilizar inversión y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno de origen renovable.
Con esta normativa, se complementa a las demás actuaciones gubernamentales dirigidas a la descarbonización de la movilidad, como el cambio modal, el impulso del transporte público o el fomento de la electrificación. De igual manera, se fomenta la electrificación con el establecimiento de los e-credits, un sistema que permitirá contabilizar la energía renovable consumida por vehículos eléctricos y que, además, puede proporcionar ingresos adicionales a los operadores de puntos de recarga.
El decreto traspone la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo referente al sector del transporte, estableciendo sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de penetración de energía renovable diferenciadas para los combustibles proporcionados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el transporte ferroviario no electrificado, de modo que se fomenta minimizar la huella de carbono.
Objetivos anuales de reducción de emisiones para la descarbonización del transporte
Para el combustible destinado a transporte por carretera, hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040. A todo ello, contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación. Los objetivos medioambientales globales serán complementados también con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético. En este sentido, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, han de alcanzar de forma conjunta el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.
En materia de navegación, se consideran básicamente los volúmenes de combustible destinados a cabotaje, es decir, entre puertos españoles. La senda anual de objetivos de reducción de GEI incluye el 9% en 2030 y acaba en el 33% en 2040 de forma complementaria a las obligaciones incluidas en el REfuelEU.
En cuanto al ferrocarril no electrificado, se fija una senda de reducción de GEI del 10% en 2030 y del 50% en 2040. Por otro lado, en el transporte aéreo, se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelAviation, con un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.
Cabe por último destacar que, a fin de cumplir los objetivos, se establecen mecanismos de flexibilidad siempre que haya una contribución análoga a las descarbonización. Así, por ejemplo, el RFNBO que sea consumido en el sector industrial podrá computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. Además, el incumplimiento será considerado una infracción muy grave en el marco de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.
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