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El BOE publica la Instrucción IS-44 del Consejo de Seguridad Nuclear para responder a emergencias en instalaciones nucleares

La Instrucción, de 26 de febrero de 2020,, recoge la planificación y respuesta a una emergencia nuclear.

Esther de Aragón by Esther de Aragón
12/03/2020
in LEGISLACIÓN/BOE, NUCLEAR
0
Central nuclear de Trillo. Una de las tecnologías, que no considerada estratégica, incluye la Ley de Industria Neta Cero.

Central nuclear de Trillo. Una de las tecnologías, que no considerada estratégica, incluye la Ley de Industria Neta Cero.

El BOE ha publicado la Instrucción IS-44, de 26 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear. La instrucción recoge requisitos de planificación, preparación y respuesta ante emergencias de las instalaciones nucleares.


El debate sobre la necesidad de las instalaciones nucleares sigue vivo. Hasta que llegue el momento de su cierre, es necesario aprender de los sucesos vividos y adaptar nuestras centrales a emergencias accidentales. Tras el accidente de la central nuclear japonesa de Fukushima, ha sido necesario adaptar la gestión de emergencias para afrontar situaciones accidentales no contempladas anteriormente. Se han incorporado medidas adicionales de seguridad que recoge la nueva instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

El CSN, por ley, tiene la función de elaborar y aprobar Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico, relacionadas con seguridad nuclear y protección radiológica. Además, se encarga del control, supervisión e inspección de las actividades de las instalaciones nucleares durante su funcionamiento y hasta su clausura.

La instrucción IS-44 entra en vigor mañana, día 13 de marzo

La gestión de una emergencia nuclear contempla un nivel de respuesta interior y responsabilidad del titular. Pero también un nivel de respuesta exterior, responsabilidad de las Autoridades competentes en gestión de emergencias, que recogen los Planes de Emergencia Exterior.

Las Guías de Seguridad del CSN han ido recogiendo las mejoras para la preparación, planificación y gestión de emergencias. Sin embargo, el accidente provocado en Fukushima ha hecho avanzar un paso más a la hora de responder a una emergencia.

Bases para la nueva Instrucción IS-44

Para la elaboración de la nueva Instrucción IS-44 del Consejo, se han tenido en cuenta, además de las normativas existentes:

  • Directivas de la Unión Europea
  • La normativa emitida por la Nuclear Regulatory Commission (NRC) de Estados Unidos
  • Las recomendaciones emitidas por organismos internacionales como el Organismo Internacional de la Energía Atómica y la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE.
  • Recomendaciones del documento «HERCA-WENRA Approach for a better cross-border coordination during the early phase of a nuclear accident» elaborado por HERCA (Head of the European Radiological Protection Competent Authorities) y WENRA (Western European Nuclear Regulators Association).
  • IS-36 sobre «Procedimientos de operación en emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares».
  • IS-37 sobre «Análisis de accidentes base de diseño en centrales nucleares».
  • Consulta a los sectores afectados.
  • Informes técnicos oportunos.

Niveles de protección

Explica la instrucción que el principal medio para prevenir y mitigar las consecuencias de accidentes en centrales nucleares es el principio de defensa en profundidad. Es decir, el establecimiento de una serie de niveles de protección consecutivos e independientes referidos al diseño y construcción como al funcionamiento de las mismas.

Deben garantizar que ningún fallo técnico, humano o de organización pueda, por sí solo, dar lugar a efectos perjudiciales para la salud de la población y el medio ambiente, Y. además, que las combinaciones de fallos que pudieran causar efectos perjudiciales importantes sean sumamente improbables.

Niveles de protección:

  • Uno de los niveles de protección estará integrado por un sistema de gestión de emergencias. Establece acciones de respuesta efectiva a situaciones de exposición de emergencia derivadas de accidentes razonablemente previsibles, que contemplará tres fases:
  • Planificación de emergencias, estableciendo los objetivos, la estructura y las autoridades competentes con antelación.
  • Preparación de emergencias, garantizando la capacidad de respuesta de la instalación para la prevención y mitigación de las consecuencias de una emergencia.
  • Respuesta, ejecutando las acciones establecidas, en coordinación con los planes definidos en la normativa nacional para que las consecuencias sean mínimas.

La Instrucción del Consejo responde a todo ello

En consecuencia, la citada Instrucción IS-44 del Consejo. Reúne y organiza los requisitos que deben cumplir los titulares de las instalaciones nucleares españolas en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias.

El documento plantea diferentes categorías de emergencias. Será el director del PEI (Plan de Emergencia Interior), quien declare la emergencia. Y lo hará de acuerdo con una serie de sucesos iniciadores predeterminados y coherentes con los análisis de accidentes.

La activación del PEI se realizará tras el análisis de los sucesos iniciadores, que también detalla la Instrucción. Para cada categoría de accidente, los sucesos iniciadores identificados se clasificarán en diferentes grupos. Se hará atendiendo a su naturaleza, el tipo de riesgo producido, los sistemas de la instalación afectados y el nivel de radiación asociado.

Asimismo, se definen las acciones para cada categoría de emergencia. Y, además, cuál debe ser el personal para dar respuesta, su organigrama, incluso el establecimiento de un responsable que dirija y gestione la emergencia.

Igualmente, se indica la obligatoriedad de que las centrales en operación dispongan de un Centro Alternativo de Gestión de Emergencias (CAGE). Y establece su funcionamiento y equipamiento.

Central nuclear de Almaraz.
Central nuclear de Almaraz.

La instalación

La Instrucción IS-44 recoge la necesidad de formar y entrenar al personal de cada puesto de la ORE (Organización de Respuesta a Emergencia). El titular deberá establecer una formación inicial y la actualización anual de dicha formación. Asimismo, un plan de entrenamiento mediante ejercicios y los simulacros.

Además, la Instrucción recoge la participación de apoyos externos, como es el caso de la UME.

Finalmente, indica que el sistema de gestión de emergencias estará sometido al programa de garantía de calidad del titular. Y que se realizará una auditoría al sistema de gestión de emergencias cada año.

Añade que los titulares de las instalaciones nucleares dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Instrucción para, de ser necesario, presentar ante el ministerio competente una propuesta de cambio del PEI que cumpla con todo lo requerido en dicha Instrucción.

La Instrucción entrará en vigor mañana, día 13 de marzo.

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