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La Comunidad de Madrid publica una convocatoria de ayudas al autoconsumo fotovoltaico en el sector residencial

El objetivo es reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de tecnologías que utilizan energías renovables como la energía solar

Javier López de Benito by Javier López de Benito
13/12/2018
in AUTOCONSUMO, LEGISLACIÓN/BOE
1
Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial

La Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid convoca la concesión de ayudas con la finalidad de reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de tecnologías que utilizan energías renovables como la energía solar a través del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial.

¿Quiénes pueden acogerse a las ayudas?

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del Plan de Impulso se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid cuya fecha de presupuesto, facturas y justificantes de pago estén comprendidas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el periodo de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad                 de Madrid.

b) Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso de                              Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial.

No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.

En ningún caso se podrá acoger al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial que realice la instalación.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 28,29,30,33 y 34 de las bases reguladoras, así como en los artículos 2,4,5,6,8 y 9 de la Orden de convocatorias.

Dotación de la convocatoria y determinación de la cuantía de la subvención

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 170.000 euros. Por otra parte, la cuantía de incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá al 30% del importe incentivable. El límite máximo del incentivo será de 15.000 euros por instalación.

Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimiento que se detallan en las bases reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de noviembre de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2018).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero y hasta el 30 de junio de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan de Impulso, siempre que exista crédito disponible.

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Comments 1

  1. onuo says:
    4 years ago

    Siempre es una buena noticia leer sobre subvenciones que favorezcan el autoconsumo fotovoltaico. Hemos actualizado los requisitos en el siguiente artículo – https://blog.onuo.io/instalar-paneles-solares/subvenciones-placas-solares/ para ayudar a todos aquellos que quieran solicitar estas ayudas. ¡Gracias por compartir esta información!

    Reply

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