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Instalaciones de autoconsumo en el limbo legal

Por Carlos Sánchez
13/06/2016
en OPINION
0
Isaac Torregrosa habla de electricidad

Isaac Torregrosa, CEO de Quetzal Ingeniería, propone en este artículo tres tipos de modalidaes de autoconsumo que deberían ser legisladas como instalaciones asistidas y no como instalaciones de autoconsumo.

El pasado 18 de mayo, el Tribunal Constitucional dio la razón a la Región de Murcia y aceptó su artículo 20 bis de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de dicha región que decía textualmente: «1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico».

Éste es un hecho muy importante, porque con la normativa actual, principalmente el RD 900/2015, se da la circunstancia de que muchas instalaciones que nunca podrán verter un kWh a red deben ser legalizadas igual que si vertieran a red, con permiso de la distribuidora eléctrica inclusive.

De estas instalaciones voy a hablar de tres, dos de las cuales ahora mismo están en un limbo que debemos corregir, o bien mediante una ley estatal (lo deseable) o mediante reglamentación o procedimientos administrativos autonómicos, como en el caso murciano.

I. Instalaciones de autoconsumo con vertido cero  

Éstas instalaciones son las que están claras ahora mismo, pues deben legalizarse como instalaciones tipo 1, con autorización de la compañía distribuidora y contador de producción en punto frontera, lo que puede dar lugar a un peaje de respaldo si la potencia es mayor de 10 kW. El funcionamiento de estos sistemas hace que sea una medida de ahorro puro, trabajan habitualmente como apoyo de la red, para que se consuma menos cantidad de energía procedente de la compañía eléctrica. Cuando el consumo es menor que lo que generan las placas fotovoltaicas, o bien se corta el sistema o se reduce la potencia de salida de las mismas. Además, llevan dispositivos para evitar en todo momento cualquier vertido a la red.

Siguiendo el procedimiento del gobierno murciano,  podríamos aumentar el rendimiento y el ahorro de las mismas en muchos usos, pues optimizamos la instalación al no necesitar el famoso contador, evitamos costes de conexión y, además, podemos poner más potencia pico que la potencia contratada, porque la potencia que generan los paneles siempre suele ser inferior a la indicada en su placa de características.

II. Instalaciones de bombeo solar.

Estos sistemas no suelen funcionar en paralelo con la red, sino de modo alterno, o genera electricidad el sol o se saca de la red (normalmente en el periodo nocturno que es más barato). Además, existen equipos que sí que permiten el funcionamiento en paralelo, diseñados específicamente para energía solar, donde la conexión a los mismos es en corriente continua y tiene sus protecciones para que nunca salga la electricidad generada en la dirección que no debe.

Estas instalaciones se encuentran a día de hoy en un limbo legal, pues según el Decretazo de Autoconsumo, no pueden ser consideradas aisladas, pero su modo de conexión no permite legalizar estas instalaciones según la normativa actual. Las instalaciones de bombeo solar hacen que las explotaciones agrarias sean más competitivas, reduciendo en mucho su coste energético, lo cual ayuda, además, a ese sector económico tan vapuleado en nuestro país, por ello, es fundamental seguir el ejemplo murciano, donde estas instalaciones son muy comunes, y aclarar definitivamente que estas instalaciones no pueden ser consideradas nunca como autoconsumo, ni tipo 1 ni tipo 2.

III. Instalaciones aisladas con red eléctrica como fuente auxiliar

Un caso parecido al anterior es el de instalaciones aisladas fotovoltaicas o eólicas, que tienen una conexión de respaldo a la red eléctrica. Estas son las instalaciones aisladas tipo 1 y 2 que expliqué en mi blog. Generan la electricidad para alimentar un suministro.

El suministro se alimenta únicamente desde los inversores que generan la corriente, nunca en paralelo con la red, sin embargo, tiene una conexión al suministro de la compañía para, en caso de tener las baterías descargadas, poder cargarlas y, mediante un by-pass (generalmente interno a los inversores/cargadores necesarios) alimentar provisionalmente la instalación. Nunca será posible que pase electricidad de las placas solares o de las baterías a la red eléctrica, pues está cortado el paso cuando está generando la energía, además que el sistema está pensado para funcionar en lugares donde no llegue la red, pese a que pueda usarse también en sitios donde ésta exista.

Facilitar estos tipos de instalaciones aporta dos ventajas fundamentales: por un lado, se ofrece una medida eficaz para reducir la dependencia energética y para ahorrar energía y costes a muchas empresas y familias y, por otro lado, aumentaría la actividad de pequeñas y medianas empresas dedicadas principalmente a la energía solar, generando impuestos e ingresos para el estado y miles de puestos de trabajo.

En resumen, siguiendo los precedentes descritos y los sistemas existentes, debemos exigir que, o bien el gobierno central que salga de las urnas el 26J o bien cada comunidad autónoma, legisle a favor de estas tres configuraciones para sistemas de generación eléctrica para uso propio y resuelvan que su tramitación tenga que realizarse como instalaciones asistidas según el ITC-40 del REBT y no como instalaciones de autoconsumo según el RD 900/2015.

Isaac Torregrosa

CEO de Quetzal Ingeniería

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