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Deducciones fiscales para autoconsumo y energías renovables en Valencia: todo lo que debes saber

Hacemos un repaso a quién puede solicitar este beneficio fiscal, a cuánto asciende, dónde presentar las solicitudes...

Por Javier López de Benito
23/05/2019
en AUTOCONSUMO
0
norvento

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial ha publicado las bases para solicitar las deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables. Con un tope del 20% en el tramo autonómico o un máximo de 8.000 euros.

En las siguientes líneas damos respuesta a las preguntas fundamentales para poder beneficiarse de esta deducción fiscal que ofrece la Comunidad Valenciana.

La deducción que ofrece el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial repercute el IRPF de las inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables llevadas a cabo en viviendas en la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede solicitar la deducción?

Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda una instalación de autoconsumo o aprovechamiento de energías renovables.

¿Qué inversiones son deducibles?

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético y hayan sido realizadas bajo la modalidad Tipo 1 y 2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Todas las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

¿A cuánto asciende la deducción?

Las bases aprobadas y publicadas por el Instituto Valenciano para la Competitividad Empresarial establecen que los contribuyentes podrán deducirse un 20% del importe de las cantidades invertidas (hasta un máximo de 8.000 euros).

Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

Las bases completas están en este enlace.

Plazos para solicitar la deducción

Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.

Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.

Dónde y cómo presentar la solicitud

Las solicitudes se pueden descargar en la página web del Instituto Valenciano para la Competitividad Empresarial. La presentación se puede realizar de dos vías:

  • telemática, a través del correo electrónico [email protected]
  • presencial
    • en la sedel IVACE (Ciutat Administrativa 9 d´Octubre – Torre 2, C/ De la Democracia, 77 (acceso por C/Nou d´Octubre)
    • también en oficinas de Correos, en este caso el sobre debe estar abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada

Solicitar las deducciones en cinco pasos

Documentación requerida

  • Facturas de la instalación
  • Justificantes de pago
  • Fotografías de la instalación y de cada uno de los elementos que la componen
  • Ficha catastral del inmueble
  • Para viviendas construidas sobre suelo no urbano: certificado que acredita la legalidad de la edificación
  • Para inversiones realizadas en viviendas colectivas: declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.
  • Además, si se trata de instalaciones de autoconsumo:
    • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica
    • Instalaciones de autoconsumo con excedentes: Contrato técnico de la instalación de autoconsumo suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
  • Si se trata de instalaciones de producción de energía térmica:
    • Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006, copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación o que la misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
    • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
    • Para las instalaciones de energía solar térmica, copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado.
  • Para instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red:
    • Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
    • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
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