- La normativa europea EPBD no prohíbe las calderas de gas, sino que contribuye a la descarbonización del consumo de energía en edificios.
- Todo girará en torno al combustible, ya que podrán seguir utilizandose si funcionan con combustibles renovables.
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La AESAH (Alianza por una Energía Sostenible y Accesible en el Hogar) ha advertido de un error de fondo que se ha repetido en informaciones publicadas en los últimos días: la confusión de la descarbonización de la energía con una prohibiciónde tecnologías. Y es que la Directiva europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD), cuyo plazo para la transposición en los estados miembro vence en 2026, no prohíbe las calderas, tal y como ha confirmado el Gobierno de España.
La confusión sobre las calderas de gas
En los últimos días, han circulado informaciones que hablan del final de las calderas de gas como resultado de la transposición de la Directiva europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD, Directiva 2024/1275). Pues bien, dichas informaciones incurren en un error importante: la directiva no prohíbe las calderas. Lo que realmente persigue es descarbonizar la energía que consume un edificio, no eliminar una tecnología en concreto.

Se trata de una diferencia fundamental. Así, una caldera que, en 2040, funcione con biometano, biopropano o hidrógeno verde, no será una caldera de combustibles fósiles a ojos de la directiva. La Comisión Europea establece claramente en la guía oficial para la transposición de la EPBD, publicada en octubre de 2024, que la calificación de una caldera como fósil o renovable recae sobre el combustible que la alimenta, no sobre el propio equipo. Sin embargo, si opera alimentada por biometano o combustibles renovables, tendrá la consideración de caldera renovable y se podrá seguir utilizando más allá de 2040 de forma legal.
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El marco que establece la directiva EPBD
La Directiva 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la UE el 8 de mayo de 2024, establece un marco de descarbonización progresiva del parque edificatorio europeo. Sus principales disposiciones relacionadas con los sistemas de calefacción son:
- Desde el 1 de enero de 2025: se prohíben los incentivos públicos para la instalación de calderas autónomas alimentadas de forma exclusiva con combustibles fósiles.
- Edificios nuevos de cero emisiones: los edificiones públicos nuevos deben serlo desde el 1 de enero de 2028. El resto de edificios nuevos, desde el 1 de enero de 2030. Aquí vemos como esto afecta a las emisiones in situ del edificio, no a la tecnología instalada.
- Planes nacionales de eliminación progresiva: cada Estado miembro puede fijar su propio calendario para el parque existente. No es cierto que haya una prohibición europea con fecha fija de aplicación directa en todos los países.
En definitiva, la EPBD es una directiva y no un reglamento, por lo que necesita ser transpuesta al derecho nacional de cada Estado miembro. Actualmente, España está trabajando en este proceso.
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