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El Universo mental aplicado al autoconsumo, por Piet Holtrop abogado experto en Energías Renovables

Por Piet Holtrop abogado experto en Energías Renovables, fundador de la firma Holtrop S.L.P. Transaction & Business Law

Por Carlos Sánchez
19/11/2018
en AUTOCONSUMO, OPINION
0

Piet Holtrop, abogado experto en Renovables

Tal y como él mismo explica, el abogado experto en Energías Renovables y colaborador de EnergyNews, Piet Holtrop comparte en este artículo sus puntos de vista sobre el autoconsumo sin excedentes según los últimos cambios legislativos del Real Decreto-ley 15/2018 (RDL15), en concreto, desglosando pormenorizadamente el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y también desde la perspectiva de la normativa europea.

La única realidad es la mente, y las observaciones, pero las observaciones no son cosas. Para ver el universo como realmente es, tenemos que abandonar nuestra tendencia de conceptualizar las observaciones como cosas.

El título y la introducción de este artículo no son míos, son título e introducción a un famoso artículo de Richard Conn Henry, en el número 436 de la revista Nature, publicado el 7 de julio 2005. Es un artículo muy interesante, sobre el significado de la vida, y la cosificación de las cosas. La forma que teníamos de tratar el autoconsumo en España, y las oportunidades que nos brindan los últimos cambios legislativos del Real Decreto-ley 15/2018 (RDL15) tiene algún paralelismo con ello.

El autoconsumo antes sólo ocurría en la red interna del consumidor, y se requerían, según como se configurara, una multitud de contadores para gestionar la energía producida y consumida. Mucho dispositivo físico, o hardware, como dicen los anglosajones. Cosas.

En este artículo voy a compartir mis puntos de vista sobre el autoconsumo en la modalidad del artículo 9.1.a, sin excedentes.

El autoconsumo del RDL15 ocurre en la proximidad de la red del autoconsumidor, según la modificación que se introducen en los párrafos uno y dos de artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE). Es un concepto que puede reglamentarse más, pero de todas formas la LSE entiende que una instalación puede asociarse a un consumidor por próximo, si se ubica en la misma red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. El último apartado de párrafo 6 del artículo 9 de la LSE estipula que se definirán reglamentariamente configuraciones de medida aplicables, que tendrán los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de precios, tarifas, cargos y peajes que resulten de aplicación.

El párrafo 5 de artículo 9 de la LSE estipula que si se usa la red de distribución, que sería el caso si conectáramos la instalación entre nuestra red interna y el centro de transformación de baja tensión, se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación para el uso de dichas redes de distribución. Esto significa que podemos conectarnos ya, pero tenemos que tener en cuenta que vamos a necesitar un contador para pagar el peaje de acceso a la red de distribución. Lo lógico sería que este peaje fuera una proporción del peaje general de acceso para instalaciones de producción, que es de 0,5€/MWh. Esta proporción tendría que ser equivalente al peso que tiene la retribución de la distribución en el reparto global de este peaje, es decir, lo que sobra una vez que se hayan sufragado los costes de la red de transporte.

Ahora que no tenemos una limitación de potencia a instalar, ni peajes de respaldo, esta es la forma adecuada para que las instalaciones de autoconsumo participan en los costes del sistema, en consonancia con el artículo 21 de la nueva directiva de energías renovables, aprobada el pasado lunes 13 de noviembre en el Parlamento Europeo. Según la Comisión Europea, el Consejo de Ministros aprobará esta directiva en las próximas semanas, y entonces entraría en vigor tres días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea. A partir de esta fecha los Estados miembros no pueden legislar o regular en contra de ello, y si aún no lo hubieran hecho, existe una fecha límite para hacerlo, que es el 30 de junio 2021.

Volvemos al peaje de acceso, y a la necesidad de un contador. Este peaje no es lo único que justifica este contador, ni mucho menos, porque lo principal y esencial es, por supuesto, que la energía producida por la instalación asociada a un autoconsumidor tiene que ser asignada al mismo.

Para contrastarlo conceptualmente, si esta instalación estuviera conectada en su red interior, no necesitaría ningún otro contador que el ya existente para medir el consumo del consumidor sin autoconsumo, únicamente necesitaría instalar un dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte.

El autoconsumo sin excendentes

El autoconsumidor sin excedentes que ha conectado su instalación de producción en la proximidad, también tiene que disponer de un dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte. Aquí tenemos que diferenciar bien entre instalaciones con línea directa, e instalaciones instaladas en la proximidad. Las instalaciones con línea directa operan igual que las conectadas a la red interna, y las conectadas en la proximidad no. En las instalaciones de proximidad tenemos que resolver dos lecturas, una de consumo, y otra de producción. Además tenemos que prestar atención al funcionamiento del dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte.

El dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte de una instalación de autoconsumo de proximidad tiene que instalarse necesariamente en la instalación de producción, para ser eficaz, y tiene que recibir una señal del consumidor cuando éste ya no pueda consumir, es decir absorber mediante su consumo, más producción propia. Habrá que buscar un dispositivo homologado para su uso en una red de baja tensión, que sea capaz de hacer esto. Si no lo hubiera, habrá que homologar uno. De todas formas, lo más coherente sería que fuera un dispositivo que se comunicara directamente con los contadores inteligentes de los consumidores. Ya que queríamos inteligencia en estos dispositivos, no sería mala idea poner esta inteligencia al servicio de quién está pagando por este dispositivo, es decir el consumidor.

Del mundo físico al mundo de los algoritmos

Para tratar de casar el contador de producción con el contador de consumo, yo recurriría al mismo procedimiento que aplicamos en el sistema eléctrico cuando firmamos un contrato de compraventa de energía eléctrica con entrega física. La operación a nivel físico es idéntica, y las necesidades son las mismas. Tenemos un contador de producción y uno de consumo, hemos de informar al operador del sistema que estos dos contadores están asociados, y su producción va a casarse de forma directa, sin pasar por el mercado mayorista. Esto ya está regulado en el Real Decreto 2019/1997, y lleva funcionando en el sector desde que es como lo conocemos hoy.

En la operación diaria los contratos bilaterales, y como propongo, también en el autoconsumo en proximidad, hay que nominar al operador del sistema (REE), la entrega de energía horaria. En este primer ejemplo, con un único consumidor, y un dispositivo de vertido cero, es un algoritmo compuesto de una única regla, que requiere un único cálculo. La regla es que toda la producción se casa con el consumo, y el cálculo sólo puede resultarlo en un valor positivo de consumo residual, que sería el valor comunicado a la comercializadora, para que lo pueda facturar el consumidor. Este algoritmo es capaz de nominar toda la energía que este autoconsumidor va consumir durante la vida útil de su instalación, y sería suficiente si se comunicara en el momento de iniciar la producción. Se podría reglamentar como el algoritmo base para el autoconsumo en proximidad sin excedentes y no compartido.

Pasamos pues a diseñar un algoritmo tipo para la misma situación que la anterior, pero ahora compartido con otros 9 vecinos, todos en la misma red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. El dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte de una instalación autoconsumo de proximidad también tiene que instalarse necesariamente en la instalación de producción, y tiene que comunicarse con los diez consumidores asociados. Este dispositivo además podría incorporar un algoritmo, que tendría que ser el mismo que comunicaran estos autoconsumidores al operador del sistema. Pero en este ejemplo todavía no haría falta que incorporara el algoritmo en el dispositivo. Podríamos extrapolar de forma lineal el sistema del ejemplo anterior del autoconsumidor solitario, de forma que cada autoconsumidor siempre absorbe, a nivel horario, la misma proporción de la energía producida, hasta que todos hayan llegado al 100% de su consumo, y a partir de allí debería actuar el dispositivo de vertido cero.

La relación comercial subyacente a este autoconsumo, compartido o no, es asunto del ciudadano, y no necesita regularse, ni tiene que informarse al operador del sistema, al igual que ocurre con el precio en la contratación bilateral con entrega física. No obstante, sería muy útil que la regulación recogiera algunos algoritmos tipo, empezando con los dos anteriores, y adjuntara una serie de anexos con modelos comerciales tipo que corresponderían a estos algoritmos.

Podría pasar a explicar ejemplos con algoritmos que comunicarían con el dispositivo físico que impida la inyección de energía excedentaria a la red de distribución o transporte de una instalación, para conseguir curvas individualizadas, incluir modelos con baterías, y hasta incluir vecinos que participarían desde una red derivada de otro centro de transformación, en virtud de los micro PPAs que, con la redacción modificada por el artículo 19 del RDL15, ahora permite el artículo 44.1.c)ii) de la LSE. También podría combinar las misma con puntos de recarga eléctrica, y con un blockchain para que los autoconsumidores compartidos puedan gestionar las relaciones comerciales entre ellos

, pero esto ya lo haré en otra ocasión.
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