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Las subastas específicas por tecnología permitirían garantizar la evolución de cada tecnología y el cumplimiento de los objetivos del PNIEC

Así lo afirma Protermosolar en las alegaciones presentadas al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables para instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

Javier López de Benito by Javier López de Benito
20/07/2020
in TERMOSOLAR
0
Protermosolar

El Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables para instalaciones de Producción de Energía Eléctrica ha recibido las alegaciones de la Asociación Española para la Promoción de la Industria Termosolar (Protermosolar). Entre ellas, destaca destaca la solicitud de realizar subastas específicas por tecnología, lo que permitiría garantizar la evolución de cada tecnología y el cumplimiento de los objetivos del PNIEC, además de que cada tecnología pueda competir entre sí y monitorizar la evolución del coste. Vamos a verlas con detenimiento.

Protermosolar ha presentado sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables para instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Además de la mencionada solicitud de realizar subastas específicas para cada tecnología, la asociación también ha presentado una alternativa a las subastas específicas que consiste en definir perfiles o ventanas de exclusivas de generación, por ejemplo, de 17.00h a 09.00h, para garantizar un respaldo renovable a la energía fotovoltaica cuando deja de brillar el sol.

Del mismo modo, la asociación también propone permitir dotar de almacenamiento a las plantas existentes y que estos nuevos sistemas puedan ofertar un precio de subasta. De esta manera, la energía proveniente de la planta existente estaría bajo el régimen retributivo específico actual y la nueva energía generada desde el sistema de almacenamiento al precio de subasta adjudicado.

Postura de Protermosolar

Desde Protermosolar consideran que el Proyecto de Real Decreto de Subastas busca simplificar el marco retributivo, aspecto que consigue en comparación con el régimen retributivo específico en vigor. Sin embargo, pese a ser un avance respecto al sistema anterior, hay un par de factores que introducen mucha incertidumbre.

Estos factores son los coeficientes de ajuste de mercado, que pueden modificar el precio de subasta de forma significativa y la introducción del precio de exención de cobro, por debajo del cual la energía no se considera de subasta (no recibe el precio de adjudicación ni computa para los requisitos mínimos de energía generada). Si bien el objetivo que persiguen es positivo para el mercado, que es desplazar las horas de producción a aquellas donde más pueden contribuir a la descarbonización y, por otro, lado reducir los vertidos, el coste de su implementación, con financiaciones de proyectos más caras para compensar estas incertidumbres, podría superar los beneficios buscados.

Por último, a diferencia de la mayoría de las subastas internacionales, Protermosolar no ha encontrado ningún requisito de contenido local. Tampoco se garantiza de antemano una duración mínima del plazo máximo de entrega de la energía de subasta y existe bastante imprecisión en los denominados hitos de control intermedios, lo cual se determinará en cada convocatoria, generando cierta incertidumbre a los promotores que podría eliminarse desde ya en este Proyecto de Real Decreto.

Análisis de subastas en países equiparables

Por otro lado, Protermosolar ha analizado y comparado el Proyecto de RD con regulaciones similares en países equiparables, como Portugal, e incluso con prácticas habituales en el mundo recopiladas por la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA por sus siglas en inglés).

Para la Asociación, en general, el Proyecto de Real Decreto proporciona un buen esquema, en la línea de las subastas internacionales para energías renovables, y dotando de cierta flexibilidad a las convocatorias concretas de subasta. Además, simplifica el régimen retributivo anterior y traslada cierta visibilidad a futuro con la publicación de calendarios de subastas a cinco años vista.

Para alcanzar los objetivos de capacidad renovable en 2030, el PNIEC incluye un sustancial crecimiento de renovables intermitentes como fotovoltaica (+30 GW cuadriplicando la capacidad actual) y eólica (22 GW casi duplicando).  Sin embargo, desde Protermosolar se considera que los modelos de generación horaria prevén un importante número de horas de vertidos y de exportaciones que podrían no llegar a realizarse.

Esta alta presencia de renovables intermitentes o no gestionables provocarán la caída del precio de mercado en un número significativo de horas, por debajo del precio de subasta. Por ello, desde la asociación creen que no tendrían sentido instalaciones con un almacenamiento que únicamente extienda unas pocas horas la operación, generando también mientras su recurso esté disponible; ya que se solaparían con las de su misma tecnología sin almacenamiento, incrementando las dos disfuncionalidades señaladas (vertidos + canibalización de precios) y con mayores costes que esas mismas tecnologías sin almacenamiento. Sólo tendrán sentido instalaciones con almacenamiento (electroquímico, térmico, mecánico, …) con la función de desacoplar captación y despacho, desplazando la producción precisamente a cuando no se disponga del recurso.

Conclusión de las alegaciones

Protermosolar concluye afirmando que la tecnología termosolar sirve perfectamente para esa función de captación diurna, pero despacho vespertino-nocturno y, cumpliendo los objetivos de 5 GW de nueva capacidad, contribuirá enormemente a una descarbonización del sistema eléctrico en colaboración con las energías renovables intermitentes. Mediante convocatorias de subastas específicas por tecnología se garantizará que cada una de las tecnologías renovables tengan su senda de crecimiento en línea con los objetivos del PNIEC.

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