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El Supremo rechaza indemnizar a los fotovoltaicos por los recortes pero ¿y la justicia europea?

Por Carlos Sánchez
25/01/2016
en FOTOVOLTAICA
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fotovoltaica tejados

Mazazo en toda regla a las reclamaciones del sector fotovoltaico tras la decisión del Tribunal Supremo de rechazar indemnizar por daños y perjuicios a las empresas del sector por la modificación de las retribuciones introducida en el año 2010. Sin embargo, no se rinden y esperan confiados a que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea les sea favorable.

No ha podido ser. Según un comunicado de prensa del Tribunal Supremo, “la Sala III del alto tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico”.

Rechaza cinco recursos pero son 150

De esta manera, el Tribunal Supremo ha desestimado los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo de Ministros que denegó las indemnizaciones. Ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo en el Supremo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, “no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria”.

Continúa su argumento señalando que “la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores”.

Agrega el tribunal que lo que sí debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una “rentabilidad razonable”.

Última llamada: Tribunal de Justicia Europeo

“Vamos a soportar la paradoja de que frente a un mismo hecho los nacionales no seamos indemnizados y los inversores extranjeros sí”. Con esta palabras, ANPIER, la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica, resume lo que le ha parecido esta sentencia, ya que, en su opinión, es injusta. Asegura que es la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético no resulta compensado por el Estado, como fue la moratoria nuclear, los Costes de Transición a la Competencia o, más recientemente, la millonaria indemnización por el cierre de Gas Castor.

Para ANPIER, todo el aparato estatal ha entrado en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos que luego han sido replicados por el propio Tribunal Supremo. La realidad es que el Estado promocionó estas inversiones como rentables y seguras.

El presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca, ha recordado: “nuestro perfil de productor está formado por familias que si se les hubiera siquiera insinuado que las condiciones ofrecidas por el Estado español en un Real Decreto plasmado en un BOE tenían la más mínima posibilidad de ser alteradas, no hubieran arriesgado ni un solo céntimo de Euro”.

Para Anpier resulta llamativo que esta sentencia del Supremo haya venido precedida de otra en la misma dirección del Tribunal Constitucional conocida hace tan sólo unos días, una concatenación de sentencias precipitada casualmente cuando empezarán a conocerse, en breve, los laudos arbitrales que, por esta mismas causas, han interpuesto los inversores extranjeros, convencidos de que les serán favorables.

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