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El Supremo desestima el recurso de Anpier contra el Real Decreto de Autoconsumo

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
18/10/2017
in AUTOCONSUMO
0
La Palma apoya el autoconsumo fotovoltaico

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto  por  la  Asociación  Nacional  de Productores  e  Inversores  de  Energías  Renovables  (ANPIER) contra el Real Decreto de Autoconsumo (900/2015). En opinión de la Fundación Renovables, la sentencia del Supremo sobre autoconsumo asume argumentos políticos y va en contra de la senda europea. Acceso a la sentencia

En concreto, la Fundación Renovables crítica el “contenido político” que incluye la sentencia al “cuestionar el término impuesto al sol” lo que, a su juicio, “va más allá de la propia valoración jurídica de la norma, labor a la que se debería ceñir el juzgador“.

En primer lugar, la sentencia es taxativa al afirmar que “no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario“. Y respecto al “impuesto al sol” en concreto lo que dice el texto es que:

“…es  importante  poner  de relieve  que  el  autoconsumidor  que  depende  exclusivamente  de  su  propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada. No hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna, “impuesto al  sol”  propiamente  tal,  sino  contribución  a  los  costes del  sistema  cuando  un autoconsumidor,  además  de  consumir  la  energía  generada  por  él  mismo, dispone  del  respaldo  del  sistema  eléctrico  para  consumir  electricidad  del sistema  en  cualquier  momento  que  lo  necesite  y,  en  su  caso –como  es  lo habitual- , la consume efectivamente“.

El “impuesto al sol” ya se está cobrando.  Piet Holtrop, abogado especializado en energías renovables y fundador de Holtrop SLP Transaction & Business Law, nos ratificó el pasado mes de julio que sí, que le constaba que el “impuesto al sol” se había empezado a cobrar. Una realidad que más tarde nos ha confirmado tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Endesa.

En cualquier caso, Holtrop recuerda que esta tasa no es aplicable a la mayoría de las instalaciones, que son áquellas cuya potencia contratada es inferior o igual a 10 kW, que están eximidas de este cargo según el RD 900/2015.

Piet Holtrop, también abogado voluntario de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, nos explicó en ese momento que el cobro de este cargo podría ser una actividad irregular desde el punto de vista del derecho, y por lo tanto impugnable, ya que primero es necesario que se apruebe un Procedimiento de Operación que defina y regule cómo se tiene que recaudar. Aunque otras fuentes nos han explicado que hay establecidos cargos transitorios hasta que se apruebe.

Real Decreto de Autoconsumo

Ante esta situación la Fundación Renovables emitió ayer un comunicado en el que dice que “habida cuenta del contenido de muchas de las sentencias que hemos ido viendo en los últimos años sobre los cambios retributivos de las instalaciones renovables, no debería sorprendernos mucho el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de octubre de 2017, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto de autoconsumo 900/2015 “.

La Fundación llama la atención sobre la diferencia de criterio de éste procedimiento con otros como el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo -por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación-, en el que la misma insuficiencia en la metodología de la fijación de los cargos impuestos al autoconsumidor sí sirvió para anular la norma por arbitraria.

Además, la Fundación Renovables dice que “lo que resulta realmente insólito es comprobar como el Tribunal Supremo asegura que las sanciones (de 600.000 a seis millones de euros) no son desorbitantes para una sanción grave a un autoconsumidor, pese a que reconozca que posiblemente se encuentren en el límite de lo admisible”.

Todas estas cuestiones, entre otras, hacen que Fundación Renovables haga una valoración muy negativa de la sentencia: “los Tribunales españoles han decidido, una vez más, ponerle freno a lo irremediable: la irrefrenable posibilidad de que el ciudadano se convierta en actor fundamental de la generación. Por fortuna, los vientos que vienen de Europa empujan en otra dirección y el futuro Paquete de Invierno convertirá en papel mojado sentencias como esta, ya que la nueva Directiva de Renovables da a los ciudadanos el derecho a generar, almacenar, consumir y vender en condiciones justas, derechos de la ciudadanía para el autoconsumo y la autogeneración que están llamados a ser un instrumento clave para transformar el modelo energético en la Unión Europea“, asevera.

 

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