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El coste de la generación renovable en las islas

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
08/05/2017
in OPINION
1
autoconsumo

Nuestro experto de esta semana, Pablo Corredoira, alerta en este artículo sobre el agravio que sufre la generación renovable en las islas -Canarias y Baleares- y también en los territorios extrapeninsulares de Ceuta y Melilla. y que, por su situación, padecen un retraso en el cobro de las retribuciones que les corresponden.

Durante los últimos años, el sector renovable se ha visto atrapado en un “suma y sigue” de injusticias. El recorte de primas, la moratoria a las nuevas instalaciones, el incremento de tasas impositivas, y las barreras al autoconsumo, entre otras, han frenado en seco el que fue uno de los principales motores de la economía de nuestro país. Por si lo anterior fuera poco, desde hace tiempo venimos denunciando otra sinrazón que están sufriendo las instalacionesrenovables en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

El resumen de todo lo acontecido es que el Ministerio, en una interpretación cuando menos dudosa del Real Decreto 738/2015, ha decidido que el 50% del régimen retributivo especifico de las instalaciones ubicadas en los denominados “territorios no peninsulares”, se pagará con los Presupuestos Generales del Estado.

Además, el proceso no es sencillo, veamos: el Operador del Sistema debe informar de las lecturas definitivas del ejercicio, se debe cuantificar el importe definitivo, cerrar el año eléctrico, informar a Intervención General del Estado, asignar el importe a una partida concreta de los Presupuestos Generales del Estado y, una vez aprobada dicha partida, informar al Tesoro Público para que este proceda al pago.

¿Qué supone esto para los propietarios de una instalación renovable? Pues que desde que se vierte la energía generada a la red hasta que se cobre el 50% de los importes adeudados por la misma pueden transcurrir, al menos, dos años. Estos plazos se pueden acortar si el Tesoro Público va disponiendo de fondos en la partida presupuestaria, en cuyo caso irá haciendo las correspondientes aportaciones a los propietarios.

El impacto de esta problemática sobre los flujos de caja de las instalaciones renovables es considerable. Por si fuera poco, al efecto directo del retraso en los cobros hay que añadir el impacto indirecto derivado de la normativa fiscal. Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (“IVPEE” o “Impuesto del 7%”) y el Impuesto sobre Sociedades (“IISS”) se tributan en base al criterio de devengo y ello implica pagar lo generado aún cuando no se haya cobrado.

Dicho de forma muy simplificada: supongamos que una instalación insular tiene unos ingresos totales que provienen íntegramente de retribución regulada de 1.000 euros, y supongamos también que el único coste que tiene la instalación es el impuesto del 7%. Al traspasar el 50% del cobro a los Presupuestos Generales del Estado, al finalizar del año eléctrico la instalación habrá cobrado únicamente 500 euros (el 50%) pero deberá asumir el pago de 70 euros en concepto de IVPEE y 232 euros en concepto de IISS.

Por tanto, en términos netos el productor insular únicamente habrá percibido unos 198 euros. A modo de comparación, el productor peninsular habría ingresado en este mismo periodo unos 698 euros; más del triple que el
productor insular.

[pullquote]”El impacto inicial puede ser suficientemente elevado como para imposibilitar a las instalaciones a hacer frente a sus obligaciones, abocándolas a una nueva refinanciación de los créditos o a la aportación de más capital por parte de sus socios”.[/pullquote]

Es cierto que el efecto de este “decalaje”, o retraso, en el cobro solo será significativo durante los dos primeros años, porque a partir de ese momento el retraso de cada ejercicio será compensado con las entradas de tesorería asociadas a los ejercicios precedentes. No obstante, el impacto inicial puede ser suficientemente elevado como para imposibilitar a las instalaciones a hacer frente a sus obligaciones, abocándolas a una nueva refinanciación de los créditos o a la aportación de más capital por parte de sus socios.

Más allá de la argumentación jurídica en contra de la medida (que la hay), lo que subyace aquí son varias incongruencias legales. Por un lado, la discriminación evidente de unos productores respecto de otros y, por otro, el tema puramente conceptual derivado de la citada interpretación que hace el Ministerio del Real Decreto. Así, el Ministerio estaría suponiendo que una tecnología que emplea una fuente de energía renovable para producir electricidad en los territorios insulares tiene un mayor coste que esa misma tecnología instalada en el
territorio peninsular.

Supuestamente, este mayor coste debería quedar cubierto con los Presupuestos Generales del Estado, pero ¿acaso se presupone que, para una misma instalación renovable, el coste de generación en la isla de La Palma es superior al coste de generación en Palencia? De no ser así, en igualdad de condiciones, un productor palentino debería cobrar en
todo momento exactamente la misma cantidad que otro palmero.

El extracoste de la generación en los territorios no peninsulares al que da lugar este agravio para los productores renovables insulares responde a otros motivos. Concretamente a la necesidad de que cada territorio no peninsular aislado deba disponer de potencia de respaldo suficiente para garantizar la demanda, lo que a su vez implica la necesidad de aprovisionarse de costosos combustibles fósiles.

Por tanto, se trata de cuestiones que deberían ser ajenas a los productores renovables insulares. Sin embargo, la realidad es que a día de hoy estos productores únicamente han percibido la mitad de lo adeudado. La solución más beneficiosa para todas las partes debería ser impulsada por una verdadera voluntad política de resolver el problema, antes que plantear la vía legal.

En este sentido, asociaciones nacionales como ANPIER y diversos colectivos insulares, incluyendo las Cámaras de Comercio de las Islas Canarias, están trabajando con los partidos políticos y el Ministerio para dar una solución a un problema que nunca debería haber existido y que confiamos que tendrá una pronta solución.

Pablo Corredoira
Socio de Haz Energia, SL

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Comments 1

  1. fquintero says:
    6 years ago

    Hola

    Muchas gracias por este artículo. Soy sufridor solar, ya que tengo una pequeña instalación de 10 kW en las islas… es asombroso el grado de indefensión y abuso al que que hemos llegado.

    Yo he comenzado a reclamar puesto que si la deuda es con el “Tesoro Público”, proceden intereses de demora por esa deuda contraída… y en todo caso a la hora del pago de impuestos… que se vayan cobrando de esa deuda.

    En el caso del impuesto del 7% no estoy de acuerdo en que se daba pagar por lo que no se ha cobrado. El sistema actual es tan absurdo que ni siquiera cuantifica esa cantidades. Llega la factura con esa disminución del 50% incluida y no especificada y punto, el impuesto es sobre lo facturado, no sobre lo que deberían haberte pagado.

    Según el BOE y hay 700 millones de euros para afrontar esta partida. Y esa es otra. Resulta que el sobrecoste extrapeninsular es de 1300 millones de euros que pagamos todos los españoles… y Canarias, la región de mayor potencial eólico y solar solo tiene un 8% de renovables, (península más del 30%) La conclusión es evidente: estafa de estado ya que no interesa bajo ningún concepto disminuir ese coste que es dinerito limpio que le llega a Enel…. suma y sigue…

    Saludos

    Reply

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