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El Gobierno insiste en que el TC cuestiona cómo se pagó a Castor pero no porqué

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
27/12/2017
in GAS y PETROLEO
0
comisión de investigación castor

Una sentencia del Tribunal Constitucional difundida el viernes analiza el real decreto-ley con el que el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas Castor y declara inconstitucionales los artículos que fijan el pago de una compensación económica de 1.350 millones a las empresas promotoras de la plataforma. 

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha dicho en un comunicado que está estudiando la sentencia del Tribunal Constitucional y que la misma no se opone a dicho esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación. 

“No concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento sino que considera que hubiera bastado con que la decisión se hubiera aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario de urgencia en vez del Real Decreto-ley“, explica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el real decreto-ley con el que el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas Castor y el pago de una compensación económica de 1.350.729.000 de euros a la empresa Escal UGS, S.L. tras su renuncia a la explotación de gas. Dicha compensación se abonaría por Enagás Transporte S.A.U., a cambio de obtener el derecho de cobro del sistema gasista durante 30 años.

El Tribunal considera que no se dieron las razones de urgencia y necesidad que la Constitución exige al Poder Ejecutivo para legislar por decreto-ley (art. 86.1) ni en lo que se refiere al pago de la indemnización y al cargo de la misma a Enagás Transporte S.A.U. ni respecto de la concesión a esta última del derecho de cobro del sistema gasista, informa en un comunicado.

La sentencia analiza los artículos referidos al pago de la compensación económica (arts. 4 a 6 y 2.2), y llega a la conclusión de que son inconstitucionales porque no cumplen las exigencias que el art. 86.1 CE impone a la legislación de urgencia.

En este sentido, afirma que, si bien la cuantía de la compensación estaba fijada en las normas que otorgaron la concesión a Escal UGS S.L., ni el decreto-ley ni el Gobierno en el debate parlamentario justificaron la necesidad de que tuviera que abonarse “en un solo pago (…) en el plazo de 35 días hábiles”. En concreto, no se explica qué relación existe entre el establecimiento de ese plazo y las razones que justificaron la urgencia de la norma, esto es, “la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y medio ambiente”.

“Tampoco -señala el comunicado- se aporta justificación de la necesidad y urgencia de reconocer a Enagás Transporte S.A.U. los derechos de cobro del sistema gasista por un periodo de treinta años; sobre esta cuestión, solo se apunta la conveniencia, considerada insuficiente por el Tribunal, de aprobar un único texto legal que abordara el problema de forma integral”.

Castor

Según se explica en el preámbulo de la norma recurrida, con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, el Gobierno atendió “a la compleja situación técnica existente” en la instalación Castor tras la renuncia a la concesión presentada por la empresa titular, Escal UGS, S.L.

Esa “compleja situación” tuvo lugar cuando, durante la “inyección de gas colchón” en el subsuelo, a 21 kilómetros de las costas de Castellón y Tarragona, se produjeron una serie de movimientos sísmicos que causaron una “notable alarma social”. Como consecuencia de ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó la suspensión temporal del almacenamiento de gas y los primeros informes técnicos, encargados al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España, recomendaron la realización de “estudios adicionales”.

Ante la imposibilidad de decidir en ese momento sobre el futuro de la instalación, el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo -confirmó el pasado mes de mayo que no reabrirá– y encargó a Enagás Transporte S.A.U. la realización de los estudios necesarios así como el pago de la compensación a Escal UGS, S.L. por el valor neto de su inversión.

En el debate de convalidación ante el Congreso de los Diputados, el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo ofreció una argumentación similar y señaló que a cambio del abono de la compensación económica, Enagás Transporte S.A.U. obtuvo el “derecho de cobro del sistema gasista durante treinta años a partir del año 2016 (…)”.

 

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