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Acceder al bono social eléctrico en cinco pasos

Carlos Sánchez por Carlos Sánchez
21/11/2017
en MERCADO ELÉCTRICO
0
Bono social eléctrico

El BOE publicó el viernes la resolución del Ministerio de Energía que pone en marcha la aplicación informática que permite a las comercializadoras eléctricas comprobar que el solicitante del bono social eléctrico cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable. Te contamos de la mano de ASGECO los pasos que tienes que seguir para solicitarlo.

Ya sabes que el bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social eléctrico lo podrán mantener hasta abril de 2018 sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.

Bono social eléctrico

Lo primero contarte que la aplicación informática del bono social lo que hace es agilizar los trámites porque evita que consumidores tengan que presentar su declaración de la renta para demostrar sus ingresos aunque el solicitante podrá seguir acreditando sus ingresos de renta mediante la presentación a su comercializadora de referencia de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar, si así lo desea.

La aplicación informática será de aplicación en todo el territorio estatal, salvo en el País Vasco y Navarra. Pero la app no quita que tengas que presentar tu solicitud para acogerte al bono social eléctrico, con la correspondiente documentación acreditativa. Se puede hacer por diversos medios: teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.

ASGECO, la Asociación General de Consumidores, nos cuenta en cinco puntos qué pasos hay que seguir.

1- Comprobar que tengo derecho al nuevo bono social eléctrico

Como consumidor vulnerable:

-Por tener un nivel de renta inferior o igual a 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año); si no existe unidad familiar o no hay menores en la misma (2 veces el IPREM (15.039,18 €/año); si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; si es víctima de violencia de género o si es víctima del terrorismo.

-Por tener un nivel de renta inferior o igual a 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año); si hay un menor en la unidad familiar (5 veces el IPREM (18.798,98 €/año); si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; si es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

-Por tener un nivel de renta inferior o igual a 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año); si hay dos menores en la unidad familiar (3 veces el IPREM (22.558,77 €/año); si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; si es  víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

-Por ser familia numerosa, por ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social y por jubilación o incapacidad permanente, si: percibe la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no percibe otros ingresos.

Como consumidor vulnerable severo:

-Por tener un nivel de renta igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

-Por ser familia numerosa con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año).

-Por ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)

2- ¿A qué descuento tengo derecho?

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor). En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC. Existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento:

-Unidad familiar sin menores o demandante individual: 1.200 kWh al año.

-Unidad Familiar con un menor 1.680 kWh al año.

-Unidad familiar con dos menores: 2.040 kWh al año.

-Unidad familiar familias numerosas: 3.600 kWh al año.

-Unidad familiar con la condición de pensionistas: 1.680 kWh al año.

3- ¿Cómo pido el bono social eléctrico?

Se pide a su comercializadora de referencia con la cual tenemos contratado la luz al PVPC. No se puede acceder al bono social eléctrico si estamos en el mercado libre. Tenemos que presentar la siguiente documentación:

-Modelo de solicitud (disponible en la web de su comercializadora);

-Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso,de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él);

-Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar;

-Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

-Y en su caso: Copia del título de familia numerosa en vigor; Certificado de la Seguridad Social por ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima;  Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

4- ¿Cuándo se aplicará el bono social?

El comercializador dispone de 15 días hábiles desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma. Si no se está de acuerdo con tal denegación, se podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes (Oficina Municipal de Información a los Consumidores, Asociaciones de Consumidores, etc.).

El bono social eléctrico se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

5- ¿Cuándo tengo que renovarlo?

El bono social eléctrico se aplicará durante el plazo de dos años. Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título. En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación. Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener hasta abril de 2018 sin necesidad de renovación.

 

 

 

 

 

 

 

Tags: ASGECOBono social eléctrico
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