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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla sobre los impuestos a la energía nuclear

Como conclusión, esos impuestos no violan el principio de no discriminación de la normativa europea.

Esther de Aragón by Esther de Aragón
08/11/2019
in INFORMES, LEGISLACIÓN/BOE, NUCLEAR
0
Central nuclear de Cofrentes.

Central nuclear de Cofrentes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones sobre los impuestos a la energía nuclear. Declara que no violan el principio de no discriminación de la normativa europea.  Ni los impuestos a la producción, ni al almacenamiento de combustible, ni a los residuos nucleares

Fueron cuatro las peticiones de decisión prejudicial planteadas ante el TFUE por el Tribunal Supremo en 2018. Tras la vista realizada en febrero de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones. Las cuestiones habían sido planteadas ante el supremo por Unesa, Endesa, Naturgy e Iberdrola y el Estado Español. En el fondo del asunto, una posible discriminación por los impuestos a la producción y almacenamiento de combustible, así como a los residuos nucleares.

El TJUE emitió su fallo el pasado 7 de noviembre. Considera que los impuestos españoles a la producción y almacenamiento de combustible y de residuos nucleares no violan el principio de no discriminación contenido en la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En sus conclusiones, el TJUE informa que no hay discriminación, a pesar de gravar únicamente a las empresas de generación que utilizan energía nuclear. Y, a pesar de que su objetivo principal no sea proteger el medio ambiente.

Aclaraciones

Aclara que la directiva no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por ello, añade que el principio de no discriminación recogido en la medida no se aplica a una normativa nacional que establece impuestos sobre producción y almacenamiento de combustible y residuos nucleares.

En consecuencia, sentencia, la directiva no se aplica a una a una normativa nacional, como la española. La misma establece impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares.

Almacenamiento de residuos nucleares.
Almacenamiento de residuos nucleares.

Impuestos a la energía nuclear

El litigio se  produjo cuando el Tribunal Supremo remitió al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales. Fue como consecuencia de diferentes procedimientos entre Unesa, Endesa, Naturgy e Iberdrola y el Estado español.

Las eléctricas interpusieron ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra una orden ministerial. La misma aprobaba los modelos de autoliquidación y pago de los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación. Asimismo, sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Su argumento principal era que esta forma de tributación, en la práctica, constituye una suerte de impuesto especial sobre los productores de energía nuclear. Y que, además, distorsiona el mercado español de la electricidad.

También el Supremo sometió estos impuestos a una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Podrían ser potencialmente contrarios al principio de capacidad económica establecido en la Constitución. Sin embargo, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad indicando que se debía plantear primero una cuestión prejudicial. Este criterio surgió por las dudas del Tribunal Supremo acerca de la compatibilidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión.

Conclusiones

El TJUE ha declarado:

  1. “El principio de no discriminación (.) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares, como es el caso de los impuestos sobre la energía nuclear objeto de los litigios principales, que solo gravan a las empresas de generación de electricidad que utilizan energía nuclear, y cuyo objetivo principal no consiste en proteger el medio ambiente, sino en incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica”.
  2. “El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, cuando el objetivo medioambiental y las características de los impuestos medioambientales previstos por la misma no encuentran concreción en la parte vinculante de esta normativa”.

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