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El Gobierno aprueba el Real Decreto para fomentar el uso de los biocarburantes en combustibles

La norma establece un objetivo de venta o consumo de un 9,5% de biocarburantes en combustibles para 2021 y de un 10% para 2022.

Esther de Aragón by Esther de Aragón
31/03/2021
in BIOCOMBUSTIBLES, LEGISLACIÓN/BOE
0
Real Decreto de fomento del uso de biocarburantes

Aprobado el Real Decreto para fomentar el uso de biocarburantes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que fomenta el uso de biocarburantes en combustibles. La norma establece un objetivo de venta o consumo de un 9,5% de biocarburantes en combustibles para 2021 y de un 10% para 2022. Según indica el Gobierno, el RD va en línea con los objetivos de Transporte del PNIEC y de la normativa europea.


Para el Gobierno, el fomento de uso de biocarburantes en el transporte constituye una pieza clave de la transición energética. De esta manera, se aumenta el uso de renovables y la reducción de emisiones. Todo ello, acompañado del desarrollo que prevén en cuanto a la electrificación del sector.

A propuestas del MITECO, el Consejo de Ministros ha aprobado este nuevo Real Decreto. Fomenta el uso de los biocarburantes y regula los objetivos de venta o consumo para 2021 y 2022.

Según el MITECO:

“El establecimiento de los objetivos aporta certidumbre regulatoria y previsibilidad, lo que fomenta la inversión en renovables en España.

El propio PNIEC fija una cuota mínima de energía renovable en el transporte del 28% en 2030.

Uso de biocarburantes

La norma establece una obligación de penetración de biocarburantes sobre el total de ventas de combustibles en el transporte de: un 9,5% para 2021 y un 10% para 2022.

Los biocarburantes son combustibles líquidos o gaseosos utilizados para transporte producidos a partir de biomasa. Es decir: de la fracción biodegradable de los desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal); asimismo, de la silvicultura y de las industrias conexas; y, además, de la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

Para el Gobierno, el fomento de uso de biocarburantes en el transporte constituye una pieza clave de la transición energética. Indican que permitirá aumentar el uso de energías renovables en el transporte y reducir las emisiones del sector.

A medio y largo plazo, la movilidad eléctrica constituye una alternativa sostenible a los vehículos con motor de combustión. Por su parte, los biocarburantes: “son una solución puente para aumentar el peso de las energías renovables en este sector”.

La regulación vigente fijaba metas hasta 2020. En consecuencia, era necesario marcar nuevas contribuciones mínimas de biocarburantes para alcanzar los objetivos estratégicos de descarbonización y neutralidad climática.

Así, el Real Decreto continúa la senda existente de penetración de biocarburantes. Su objetivo: contribuir, junto con la electrificación, a alcanzar la cuota de energías renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el año 2030.

Este Real Decreto adelanta la transposición de ciertos aspectos clave de la Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables del transporte. En esa línea, el MITECO lanzó una consulta pública previa que finalizó el pasado 19 de junio de 2020.

Real Decreto

Explica el MITECO que la presencia de biocarburantes en el transporte debe realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Por ello, la norma establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados orígenes.

De ahí que el Real Decreto mantenga la contribución máxima del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energías Renovables.

Se trata de cultivos ricos en almidón, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelulósicos y cultivos intermedios).

Añade el MITECO que su limitación persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energéticos. Esa circunstancia desviaría su principal fin como producto alimentario. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2%. Y podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente.

El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra. Así se evita que los cultivos alimentarios y forrajeros se extiendan en perjuicio de las tierras con elevadas reservas de carbono: bosques, humedales, turberas, etc. De este modo, a partir del año 2022, no deben superar el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019.

En esa línea explica: “Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero”.

El Ministerio fijará una senda para su reducción progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial. En consecuencia, este tipo de biocarburantes dejarán de utilizarse antes del fin de esta década.

Igualmente, mediante resolución se definirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria. Y, además, se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados.

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