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Nueva versión, orientada al público en general, de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo

Ha sido renovada y actualizada por el IDAE en colaboración con EnerAgen.

Esther de Aragón by Esther de Aragón
11/09/2019
in AUTOCONSUMO, LEGISLACIÓN/BOE
0
Nueva versión de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo

Nueva versión de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo

Ampliamos la noticia sobre la versión actualizada y completada de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo ya disponible. Su objetivo es describir los trámites que cualquier interesado debe realizar ante la Administración y con la compañía distribuidora.

La guía describe los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa. Y eso, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo.

Está dirigida al público en general, pero más específicamente para empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo. En esta guía se dividen las instalaciones en dos grandes grupos, según sean SIN excedentes o CON excedentes.

Para cada grupo, se describen los 17 pasos necesarios para realizar los trámites con las administraciones y con las compañías distribuidoras y/o comercializadoras. Asimismo, el detalle de los casos en los que las instalaciones quedarían exentas de ciertos trámites concretos.

Real Decreto que regula las condiciones de autoconsumo

El 5 de abril de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, completa el marco regulatorio sobre autoconsumo. Fue impulsado con el Real Decreto-ley 15/2018, que derogó el denominado impuesto al sol, aportando certidumbre y seguridad a los usuarios. En particular desarrolla:

  • Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica,
  • Define las instalaciones próximas a efectos de autoconsumo,
  • Desarrolla el autoconsumo individual y colectivo
  • Establece un sistema de compensación simplificada entre los déficits de los consumidores y los excedentes de sus instalaciones de autoconsumo, y
  • Organiza el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica así como su procedimiento de inscripción que no supondrá carga administrativa para los consumidores.

Configuraciones

El Real Decreto habilita diversas posibles configuraciones para las instalaciones de generación que podrán ser:

  • Individuales, cuando exista un único consumidor asociado a la instalación o
  • Colectivos, cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación. La figura del autoconsumo colectivo permite, por tanto, las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.

Las instalaciones de generación podrán conectarse de diferentes formas, de manera que serán:

  • Instalaciones próximas en red interior, cuando se conecten en la red interior de los consumidores, o
  • Instalaciones próximas a través de red, cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.

Además, introduce un mecanismo de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de energía producida y no autoconsumida.

Modalidades de autoconsumo

  • SIN excedentes. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías. Eso permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución. En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.
  • CON excedentes. Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.

Las instalaciones con excedentes podrán ser:

CON excedentes ACOGIDAS a compensación

En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red. Así, al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor. Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.

CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación

En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura eléctrica.

Autorización de la tramitación urgente de las condiciones  técnicas y administrativas del autoconsumo 

El 7 diciembre 2018 el Gobierno autoriza la tramitación urgente de las condiciones técnicas y administrativas del autoconsumo de energía

El autoconsumo energético consiste en el uso de la energía generada por una instalación para el consumo propio. El desarrollo del autoconsumo:

  • Garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta
  • Contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica
  • Genera mayor independencia energética
  • Permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
  • Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.

La tecnología aplicada al desarrollo de las energías renovables las ha hecho más eficientes y rentables. Hasta el punto de ser capaces de producir electricidad en condiciones menos óptimas de viento o radiación solar. En el caso de los paneles fotovoltaicos a un coste un 70% más bajo que hace una década.

Autoconsumo colectivo

El autoconsumo colectivo, por parte de varios consumidores para aprovechar las economías de escala, encaja dentro del ámbito del consumo próximo.

Son instalaciones próximas las que están conectadas en la red interior de los consumidores asociados, unidas a estos bien a través de líneas directas o bien conectadas a la red próxima. De esta manera, se puede hablar de autoconsumo colectivo en un edificio o un conjunto de edificios a través de redes próximas.

La modalidad más sencilla de autoconsumo colectivo es la de una instalación que cubra las necesidades energéticas de las zonas comunes del edificio.

Las posibilidades se amplían si hablamos en término de urbanización, con piscinas y otras zonas comunes.

A partir de esta primera posibilidad se abren otras, como la instalación integral, más completa y de mayor potencia, que permite abastecer de energía a las viviendas y a los locales comerciales del edificio si los tuviera.

Un último caso sería el de la instalación flexible, que en un principio sólo abastecería a aquellos vecinos que hubieran decidido conectarse, aunque permitiría que otros vecinos se fueran sumando posteriormente.

Existen tanto empresas de servicios energéticos como comercializadoras de energía a las que se puede contratar la tramitación, diseño e instalación del sistema de generación de electricidad, y que pueden incluso ayudar con la financiación del proyecto.

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