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La Comunidad de Madrid convoca el II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico

El plazo para solicitar las solicitudes comienza el próximo 17 de septiembre y finaliza el 31 de diciembre de 2019

Noelia López Redondo by Noelia López Redondo
12/09/2019
in AHORRO Y EE, AUTOCONSUMO, FOTOVOLTAICA
0
compensación de excedentes

La segunda edición del Plan Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico de la Comunidad de Madrid llega con el objetivo de reducir la demanda energética procedente de fuentes de energías convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

El II Plan Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico de la Comunidad de Madrid cuenta con 500.000 euros de presupuestos. Está dirigido a titulares o arrendatarios de viviendas que pueden conseguir una subvención de hasta el 30% de la inversión total que vayan a realizar o hayan realizado.

Según consta en las bases reguladoras de esta convocatoria, se considera “inversiones subvencionables” aquellas que “sean realizadas en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid”, siempre y cuando sean llevadas a cabo por una Empresa Instaladora Adherida a dicho Plan. Las empresas instaladoras ya pueden adherirse realizando su inscripción en el apartado habilitado de la página web.

Hasta el 31 de diciembre

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.

El inventivo se recibe vez el instalador presente la totalidad de la documentación y sea revisada por parte de la Fundación de la Energía cumpliendo los requisitos solicitados; el abono de la cuantía de la ayuda se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.
La empresa adherida es la encargada de presentar toda la documentación:
  • Boletín de solicitud
  • En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante
  • En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y poder de representación que acredite la representación del mismo
  • y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado

autoconsumo eléctrico

Cuantía de las ayudas

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

La fórmula para calcular el valor total de la subvención es la siguiente: Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

Dicha cuantía está limitada al 30% sobre el valor del coste elegible.

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