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La CNMC explica paso a paso los contratos de suministro de la luz, los tipos de las tarifas y el PVPC

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
18/06/2014
in MERCADO ELÉCTRICO
0
factura tipo gas natural

Entender la factura de la luz y cómo afectan los cambios legislativos en el precio regulado o en el mercado libre, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato con una comercializadora o los servicios de las distribuidoras se le antoja al consumidor complicado. Por eso, el blog de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) explica su funcionamiento.

Ya lo explica la CNMC, la primera decisión y más importante es la contratación de la potencia, que la elige el consumidor y depende de si el suministro es monofónico o trifásico y del número de aparatos que quiera conectar simultáneamente.

Suministro regulado o liberalizado

Las opciones del consumidor actualmente son el de suministro regulado o el suministro a mercado liberalizado y en ambos casos, se debe tener instalado el contador e ICP reglamentario y tener firmado un contrato con un comercializador.

El siguiente paso es fijarse en la facturación, que puede ser bimestral o mensual.

Consumidor con potencia contratada < 10kW

Al contratar el suministro de manera regulada se pueden tener los siguientes contratos:
1- Al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (Antes Tarifa de Último Recurso, TUR).
2- Al precio fijo anual ofrecido por los Comercializadores de Referencia.
3- Contratar el suministro en Mercado Libre.
4- Con una empresa comercializadora a un precio y condiciones libres.

Si no se hizo ninguna gestión después del 1 de julio de 2009, ni ahora, el suministro eléctrico ha de estar en el sistema regulado, siendo suministrado por una empresa (COR grupo distribuidora), que desde entonces le envía las facturas y gestiona los cobros por el suministro de energía.

Consumidor PVPC

Todo el suministro se contrata a un precio aprobado por el Ministerio de Industria y que desde el pasado 1 de enero de 2014 se denomina Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los comercializadores de referencia (antes CUR) con los que se puede contratar son Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas Natural S.U.R. SDG, EDP Comercializadora de Último Recurso y E.ON Comercializadora de Último Recurso.

Si no se ha sido consumidor a tarifa con anterioridad a julio de 2009 no es preciso que el consumidor realice ningún trámite y puede contratar el suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Pero si no se contratase, su suministro pasa automáticamente a ser asumido por la CUR facturándole de la manera vista antes. Los datos de ese consumidor son transferidos a la empresa de último recurso para continuar con el servicio.

Cálculo del PVPC

Este cálculo se aplica a los suministros facturados desde el 1 de enero de 2014 y en estos últimos meses la CNMC ha calculado la diferencia entre lo facturado en el primer trimestre de 2014 y el PVC que debieron facturar, con lo que según resolución de 14 de mayo de 2014, esa diferencia ha salido a favor del consumidor, estableciendo 23,75 €/MWh para tarifa plana y 23,91 €/MWh para el periodo 1 y 23,06 €/MWh para el periodo 2 de las tarifas con discriminación horaria.

La cantidad a devolver por parte de las Comercializadora de Referencia (antes CUR) es de KWh facturados en el primer trimestre multiplicados por 0,02375 €/KWh y la fecha límite de adaptación de los sistemas de facturación, este próximo 1 de julio.

En el caso del suministro a precio fijo anual también ofrecido por las Comercializadoras de Referencia tienen, a su vez, que recoger de manera diferenciada los precios de los peajes y el precio por el resto de costes, que será fijo durante un año.

De las tarifa de último recurso hay que diferenciar las de bono social, a los que se les factura al PVPC pero con un descuento del 25% y el suministro a consumidores de más de 10 KW a los que se les factura el peaje que les corresponde incrementado en un 20% y el resto de costes de los de PVPC con un aumento del 20%.

Tafias con discriminación horaria (DH)

Se diferencia la facturación si se consume en horas punta (0,062012 €/KWh) o en horas valle (0,002215 €/KWh), siendo las horas valle desde las 22 horas hasta las 14 horas del mediodía en invierno con variación de una hora más en verano. Como novedad en esta tarifa, se incrementa el término de potencia.

Detalles de la factura

La factura de la luz está desglosada en varios componentes, como es el destino del importe de la factura que incluye los costes regulados, los costes de producción y margen comercial, y los impuestos, además de otra información como la que explica el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.

En la factura también aparece el consumo estimado, que es el periodo comprendido entre dos lecturas, que se calcula tomando el consumo real del mismo periodo del año anterior dividido por el número de días del mismo y multiplicado por el número de días que comprenda la facturación (a este consumo estimado se aplicarán las tarifas vigentes) y el término de potencia y alquiler de equipos de medida.

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