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Valoraciones iniciales a la Circular sobre la gestión del uso de biocarburantes de la CNMC

Hemos pulsado la opinión de APPA y consideran que tiene aspectos positivos, pero también negativos.

Esther de Aragón by Esther de Aragón
29/05/2020
in BIOCOMBUSTIBLES, LEGISLACIÓN/BOE
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La CNMC ha sometido a información pública la Circular sobre la gestión del uso de biocarburantes.

La CNMC ha sometido a información pública la Circular sobre la gestión del uso de biocarburantes.

La CNMC ha sometido a información pública la Circular sobre la gestión del uso de biocarburantes. Tras conocer el proyecto de Circular, hemos pulsado la opinión de APPA a través de su director de la sección de biocarburantes, Manuel Bustos. La asociación nos ha dado una valoración inicial: considera que tiene aspectos positivos, pero también negativos.


La Circular de la CNMC regula los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Derogará y sustituirá a la Circular 1/2019, de 13 de marzo, y modificará a la Circular 2/2017, de 8 de febrero.

La Circular desarrolla las disposiciones para que la Entidad de Certificación de Biocarburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente. Establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados para cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes. En concreto, un objetivo máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas; y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados. Es lo que indica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.

Aspectos operativos

La Circular establece una serie de aspectos operativos. El objetivo, según la CNMC: dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.

  • En el plazo de dos meses, una vez aprobada la Circular, la CNMC aprobará el listado de materias primas para la fabricación de biocarburantes.
  • Asimismo, define el procedimiento para para la incorporación de cualquier otra materia prima para el mecanismo de fomento. En concreto, las nuevas materias primas que pueden computar doble. Requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
  • Establece que los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones. Igualmente, deben identificar, como hacen los sujetos obligados, la alternativa utilizada para la acreditación de la sostenibilidad de cada una de las partidas.
  • Además, concreta el contenido y la documentación que deben remitir a CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida en esta materia. Asimismo, los casos en los que no resultará necesario el envío de la misma.
  • La Entidad de Certificación podrá compensar las cantidades que un sujeto obligado tuviera derecho a percibir. Igualmente, las que tuviera obligación de abonar al Fondo Compensatorio (si dicho sujeto no hubiera pagado al fondo todos los pagos que le correspondiera abonar).

Appa y la Circular sobre la gestión del uso de biocarburantes

Hemos pulsado las valoraciones iniciales de APPA (Asociación de Empresas de Energías Renovables) en relación a la Circular sobre la gestión de uso de carburantes. Concretamente, hemos hablado con su director de la división de biocarburantes, Manuel Bustos. Nos ha dado una primera idea sobre la Circular que detallamos en estas líneas.

-Hay aspectos del proyecto que nos parece que están bien regulados. Por ejemplo, establecer el límite de los biocarburantes fabricados a partir de cultivos agroalimentarios, forrajeros, azucareros, oleaginosos.  Establecer el límite en un 7% nos parece que hace una buena traslación a la obligación de venta y consumo de biocarburantes. Aunque es una diferencia de dos décimas, nos parece que el 7% está bien a nivel de energías renovables en el transporte. Cuando lo trasladas al consumo de biocarburantes, efectivamente es un 7,2. Esta novedad era de obligado cumplimiento y nos parece bien cómo se ha trasladado.

-¿Y con respecto a lo que no parece tan positivo?

-La segunda gran novedad del proyecto Circular es la relación de materias primas que se podrán utilizar para el cumplimiento de los objetivos. Lo que propone el proyecto en este punto es lo que nos genera más dudas o, directamente, no nos parece acertado.

-¿En qué aspecto?

-Estamos ya a finales de mayo, casi en junio. Hay que pensar que lo previsto en esta Circular, como el propio proyecto prevé, será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones de biocarburantes del ejercicio 2020. Pero es que el ejercicio empezó el 1 de enero y estamos casi a la mitad. El proyecto dice que hasta en un plazo de dos meses la resolución incluirá la relación de materias primas que se podrán utilizar para el cumplimiento de la obligación. Eso a partir de la aprobación de la Circular. Es que nos podemos ir al 15 de septiembre con la incertidumbre de no saber qué materias primas son utilizables.

Volvemos a estar en la misma situación que el año pasado, que no sacaron la lista hasta mediados de octubre, con los problemas que eso ha generado.

-¿Cuál es la solución?

-Creemos que el proyecto debería ya incluir, en la propia Circular como un anexo, ese listado. Para dar certidumbre a todos los sujetos obligados, a los productores de biocarburantes. No pueden esperar a septiembre o a octubre para ponerlos en el mercado. Los están poniendo ya. Tener otra vez la misma incertidumbre, sin que la Circular lo precise, dejándolo para más adelante es lo que nos parece que no es adecuado. Así lo vamos a trasladar en las alegaciones. Este aspecto debería corregirse. Especialmente después de la experiencia del año pasado. Este tema generó quejas, no sólo por parte de los productores, sino de parte del resto de sujetos. Los sujetos obligados, lógicamente, los primeros, porque son al final los que están obligados a cumplir las obligaciones. Este aspecto debería corregirse.

-¿Alguna otra valoración inicial?

-El proyecto también incluye un procedimiento para incorporar nuevas materias primas. Es algo que en su momento ya pedimos y nos parece bien. Pero la cuestión previa es que nos parece que ya estamos casi en junio y que debería haberse incluido en el proyecto o sacado paralelamente el proyecto de resolución. Al final, los agentes económicos, los operadores económicos que están implicados en el cumplimiento de esta obligación deberían tener ya esa visibilidad clara. No deberíamos volver a la incertidumbre en la que estamos y parece que se va a prorrogar varios meses más.

Es el análisis a bote pronto, aunque tenemos que analizar más en detalle la Circular.

Agradecemos a Manuel Bustos sus valoraciones iniciales y el tiempo que amablemente nos ha dedicado.

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