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ASGECO cree que la renta debe ser el principal criterio para reformar el bono social

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
15/09/2016
in MERCADO ELÉCTRICO
0
Bono social eléctrico

El BOE publicaba el sábado la orden ministerial con los respectivos porcentajes que las empresas verticalmente integradas del sector eléctrico deberán asumir para financiar el bono social de 2016. Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa tendrán que financiar el 93% de la ayuda ¿Será un acicate para reformar finalmente el actual esquema de este mecanismo?

Por el lado de los consumidores, según ha manifestado a EnergyNews Ana Isabel Ceballo Sierra, presidenta de la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, hay tres parámetros fundamentales desde los que debería construirse una posible reforma del bono social: renta de las personas, eficiencia energética y coste de la energía. Respecto a éste último punto, Ceballo ha subrayado la importancia de facilitar el autoconsumo, es decir, “poner en manos de los consumidores la responsabilidad y la corresponsabilidad de toda la cadena de la energía“.

Ceballo sugiere que “habría que prestar atención al 80% de fraude de las grandes empresas eléctricas. Son 150 millones que se podrían dedicar a aliviar la pobreza energética“. También subraya el hecho de que en España haya alrededor de 3,5 millones de familias potenciales beneficiarios que desconocen que podrían serlo y esto es “porque las eléctricas lo ocultan“, asegura.

Al menos, la convicción de ASGECO de que uno de los criterios principales para otorgar el bono social debe ser la renta coincide con el criterio de una de las modalidades que recoge la propuesta que en febrero hizo Endesa en relación a la creación de un fondo de ayuda para consumidores vulnerables o bono social en función de los ingresos.

La propuesta de Endesa

Endesa propuso la creación de este fondo y de otros dos más: uno para casos de pobreza energética, problemática para la que ASGECO pide la prórroga invernal (es decir, evitar cortes de luz durante los meses de invierno por los riesgos, para la salud, entre otros aspectos), y otro de eficiencia energética.

En detalle, el primero sería un Fondo de Bono Social que, facilitará un descuento del 25% en las facturas de los consumidores que cumplan determinados requisitos vinculados a su nivel de ingresos y que confirman que se hallan en situación de vulnerabilidad económica.

El segundo se trataría de un Fondo para la Cobertura de Clientes en Situación de Pobreza Energética que financiará el 100% de las facturas de aquellos clientes, que aun disponiendo del bono social, no pueden hacer frente al pago de su factura eléctrica.

El tercero consistiría en un Fondo de Eficiencia Energética que estará destinado a financiar mejoras en las viviendas de las familias que se hallan en situación de pobreza energética, atacando así a largo plazo uno de las primeras causas de este problema, dice la compañía.

¿Quién paga?

El quid está en quién paga el actual bono social o el mecanismo o mecanismos que lo puedan sustituir en un futuro. Mientras que la Orden Ministerial aprobada el sábado carga al bolsillo de las eléctricas que deben asumir su coste los 200 millones que supondrá ofrecer el bono social en 2016, algunas de éstas compañías vienen proponiendo que se busquen fórmulas alternativas para su financiación.

Por ejemplo, cargarlos a los Presupuestos Generales del Estado. Es ésta una opción que recogía Endesa, cuya propuesta, según de que fondo se tratase, incluía también pagarlos a través de la tarifa eléctrica o mediante aportaciones de ayuntamientos o suministradores.

El bono social hoy

A día de hoy, el bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Las tarifas de último recurso son únicas en todo el territorio nacional y deben ser aplicadas por los comercializadores de referencia, explica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Para poder acceder al mismo hay que cumplir alguno de los requisitos siguientes: tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual; tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima; tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez; ser familia numerosa o formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

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