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Un Proyecto de Ley argentino pide el balance neto compartido y a distancia

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
03/11/2016
in AUTOCONSUMO
0
generacion distribuida

Analizamos la propuesta de varios diputados argentinos de distintas formaciones que presentaron la semana pasada un Proyecto de Ley para implementar un régimen de balance neto compartido y/o a distancia. 

Se trata de dos modalidades que aunque se han propuesto de manera aislada en España han sido mayoritariamente rechazadas, tal y como explica a EnergyNews el experto energético Pablo Corredoira, socio de Haz Energia, que considera que este proyecto de ley incluye propuestas mucho más ambiciosas de las que se están reclamando en España.

Diputados argentinos de distintas formaciones presentaron la semana pasada un proyecto de ley para implementar un régimen de balance neto, a partir de fuentes renovables de baja y media potencia al sistema de distribución de energía, incorporando el excedente a la red pública.

El Proyecto de Ley propone el suministro de energía eléctrica con balance neto mixto, por el que la energía producida que no se autoconsume y se inyecta en la red pueda ser remunerada o generar derechos de consumo diferido. Además, prevé la posibilidad de hacerlo a distancia y compartido.

¿Es extrapolable a España?

A distancia sería el caso, por ejemplo, de balancear tu consumo con una segunda vivienda de tu propiedad en otro punto del país. Esta modalidad nunca ha sido expuesta en nuestro país, señala Corredoira que apunta que, en cambio, el balance neto compartido sí que ha sido propuesto en España.

Ahora bien, la mayoría del sector renovable español está a favor del balance neto compartido en el caso de una comunidad de propietarios pero no cuando se consume fuera del punto de generación y hay que utilizar la red porque “la idea del balance neto implica minimizar el impacto en pérdidas y en el uso e infraestructura de red, es decir, que toda la energía que tu generes se quede en el punto de suministro, de generación.  Si no, al final, el propietario de la instalación se acaba convirtiendo en un simple productor. No es la esencia del autoconsumo“, explica Pablo Correodoira,

Asimismo, indica que es un balance neto distinto al que se pide en España donde se propone que el autoconsumidor tenga doce meses para cancelar los créditos pero no que haya a cambio una retribución.

En cualquier caso, destaca que “Argentina tiene unas condiciones eléctricas distintas a las nuestras. Nosotros estamos a día de hoy sobre-electrificados, tenemos una sobre-potencia grandísima, entonces, no tiene sentido el balance compartido o la venta de excedentes porque la idea aquí es que el autoconsumo esté dimensionado al punto de suministro, que no haya que consumir de la red y que no haya excedentes. La retribución en Argentina responde a la situación de un país que tiene problemas eléctricos que en España no tenemos, con lo cual aquí no tiene sentido“.

Generación distribuida compartida

Como hemos apuntado, el Proyecto de Ley presentado en Argentina, además de prever el autoconsumo para baja potencia -menor o igual a 30 kW- y media potencia -mayor de 30 kW y menor de 300 kW-, crea las figuras de “autoconsumo a distancia y autogeneración compartida a distancia”.

El texto define “la autogeneración distribuida compartida a distancia” como áquella “integrada por consumidores dispersos dentro de una misma área de concesión, reunidos por medio de consorcio o cooperativa, compuesta por personas físicas o jurídicas, que posean unidades consumidoras distribuidas en locales diferentes a la unidad o unidades auto generadoras las cuales la energía producida será facturada proporcionalmente“.

Asimismo, entiende por autoconsumo a distancia aquella modalidad que permite a los usuarios transferir parte la energía que le sobra a otra cuenta de la misma persona física o jurídica dentro de la misma área de concesión.

Retribución económica o compensación con créditos

El proyecto estipula que las distribuidoras serán las encargadas de la administración de la retribución económica o compensación con créditos en diferido de la energía entregada por el usuario, dependiendo de la franja de potencia adoptada. El valor a pagar por el usuario será la diferencia mensual entre la energía recibida de la red y la entregada por el usuario al sistema.

En el caso de autogeneración de baja potencia, si existiese un excedente en el mes facturado a favor del usuario, devengará un crédito para la facturación del periodo siguiente. “Cada 12 meses la empresa distribuidora calculará el excedente acumulado que deberá ser retribuido, con el fin de favorecer la implementación de este sistema, cada kW excedente se verá beneficiado con un precio de un 25% adicional por el transcurso de 10 años después de ese periodo el precio de la energía será compensada al mismo valor del distribuidor“, estipula.

En el caso de autogeneración de media potencia, se prevé lo mismo pero considerando que el precio del kW excedente será el mismo que el suministrado por el distribuidor o podrá compensarse en otras cuentas que tenga el usuario con el mismo Cuit o Cuil.

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