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Reacciones a la reforma contributiva del gas propuesta por la CNMC

La comisión somete a consulta pública siete proyectos de Circulares adicionales con las que asume las competencias atribuidas por el derecho comunitario en materia de gas natural y electricidad

Noelia López Redondo by Noelia López Redondo
08/07/2019
in GAS y PETROLEO
0
biometano

Como dice el refrán, no siempre llueve a gusto de todos. La CNMC ha abierto consulta sobre su propuesta de reforma contributiva del gas. Hasta el próximo 9 de agosto, los implicados pueden presentar alegaciones. Las circulares definitivas se aprobarán antes del 1 de enero de 2020. 

Hace unos días contábamos que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia había decidido reformar a la baja los pagos que reciben las redes de luz y gas en España. Este cambio supondrá un fuerte recorte económico, sobre todo en las redes de distribución eléctrica, por lo que han surgido opiniones tanto positivas como negativas.

La CNMC ha abierto consulta pública sobre siete nuevos proyectos de Circulares que definirán un marco regulatorio estable y riguroso de la retribución de la electricidad y del gas en los próximos años, tras la atribución de competencias del RDL 1/2019. Las entidades afectadas tiene hasta el próximo 9 de agosto para presentar alegaciones; las circulares definitivas se aprobarán antes del 1 de enero de 2020.

Los cambios aprobados se aplicarán en el próximo período que comienza en 2020 hasta 2025 en electricidad y en 2021 hasta 2026 en gas.

En la siguiente tabla aparecen las variaciones medias de la retribución para el siguiente período regulatorio (de seis años para el transporte y distribución de electricidad y gas; y de tres años para los operadores del sistema):

Los siete proyectos circulares sometidos a consulta pública

  1. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación transporte y distribución de gas natural.
    Este proyecto de Circular establece la metodología de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica; transporte y regasificación de gas natural; y distribución de gas natural. Así como los valores que resultan de la aplicación de dicha metodología para el período regulatorio 2020-2025 en electricidad y 2021-2026 en gas. Una de las principales novedades consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital).
  2. Metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. (CIR/DE/012/19)
    Este proyecto de Circular establece el modelo de retribución del operador del sistema y fija los parámetros en desarrollo de esta metodología que se aplicarán durante el periodo regulatorio 2020-2023.
    Se trata de la primera vez en que se establece una metodología para la retribución del Operador del Sistema, prevista inicialmente en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Es consecuente con la necesidad de dar transparencia y seguridad jurídica al operador y a los consumidores que soportan el coste de su actividad.
    Como principales novedades, el proyecto de circular establece periodos regulatorios de tres años; fija los precios que se repercutirán a los agentes para la financiación del operador, así como su cobro y liquidación; e incorpora un tramo de retribución por incentivos al modelo de retribución.
  3. Metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. (CIR/DE/013/19)
    Este proyecto de Circular establece el modelo de retribución del Gestor Técnico del Sistema y fija los parámetros en desarrollo de esta metodología que se aplicarán durante el periodo regulatorio 2021-2024.
    Se trata de la primera vez en que se establece una metodología para la retribución del Gestor Técnico del Sistema. Es consecuente con la necesidad de dar transparencia y seguridad jurídica al operador y a los consumidores que soportan el coste de su actividad, dotando de visibilidad a medio plazo al modelo de retribución, lo que resulta fundamental para que el gestor técnico del sistema pueda planificar sus inversiones y organizar su estructura de costes a medio plazo.
    Como principales novedades, el proyecto de circular establece periodos regulatorios de tres años; fija los precios que se repercutirán a los agentes para la financiación del operador, así como su cobro y liquidación; e incorpora un tramo de retribución por incentivos al modelo de retribución.
  4. Metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural. (CIR/DE/006/19)
    Este proyecto de Circular establece la metodología para fijar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado por los costes de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La metodología se aplicará al período regulatorio 2021-2026.
    En particular, el proyecto de circular establece un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que se permite una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo e incentiva una gestión eficaz y la mejora de la productividad en los costes de explotación de las instalaciones. Asimismo, define las instalaciones, los costes e ingresos a considerar. Así como, los criterios de admisibilidad de los costes necesarios y de control de los planes de inversión de las empresas transportistas.
  5. Metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural. (CIR/DE/007/19)
    Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de distribución de gas natural por los costes de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes establecidos por el uso de las mismas. La metodología se aplicará al período regulatorio 2021-2026.
    En particular, el proyecto de circular establece un modelo de retribución que, conservando los principios establecidos en el actual modelo retributivo, introducen aquellas modificaciones que permiten, en la práctica, cumplir más fielmente con dichos principios, realizando una transición entre ambos modelos progresiva, ordenada, transparente y no discriminatoria. Asimismo, define las instalaciones, los costes e ingresos a considerar. Así como los criterios de admisibilidad de los costes necesarios, estableciendo nuevos procedimientos para recabar información sobre los planes de desarrollo y de cierre de las instalaciones de distribución. Además, se introduce el concepto de productos y servicios conexos a estas actividades reguladas, entendidos como aquellos que prestan las empresas distintos de las actividades con régimen económico regulado, mediante el uso o consumo de recursos de las actividades reguladas.
  6. Metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. (CIR/DE/008/19)
    Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica por la construcción, operación y mantenimiento de éstas, con criterios homogéneos en todo el Estado y al menor coste posible para el sistema. La metodología propuesta, siendo continuista en lo principal con la metodología anterior establecida en el Real Decreto 1047/2013, engloba una serie de mejoras que permiten clarificar las reglas en ella establecidas. Así como fomentar la eficiencia de las empresas transportistas, tanto en la construcción de las infraestructuras como en la operación y mantenimiento de las mismas.
    El modelo que establece este proyecto de circular persigue cumplir con los objetivos en materia de eficiencia energética e integración de renovables; priorizando la mejora y actualización de la red existente; contemplando nuevas inversiones en redes inteligentes y posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de forma que se rentabilicen las inversiones y gastos necesarios de las empresas transportistas, lo que supone un ahorro para el consumidor y para el sistema en su conjunto.
  7. Metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribucion de energía eléctrica. (CIR/DE/009/19)
    Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio; incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución; todo ello con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema. Es de aplicación a todas aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribución.
    La metodología propuesta, siendo continuista en lo principal con lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, engloba una serie de mejoras que permiten simplificar la metodología retributiva, clarificando las reglas en ella establecidas. Así como fomentar la eficiencia de las empresas distribuidoras, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y mantenimiento de las redes, incrementando la libertad de las empresas a la hora de su toma de decisiones.
    En definitiva, el modelo que establece este proyecto de circular permite aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones; disminuye las necesidades de remisión de información; tiene en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la inclusión de energías renovables y la digitalización de las redes; y posibilita el alargamiento de vida útil de las instalaciones. De tal forma que se rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas, lo que supone un ahorro para el consumidor y, por ende, para el sistema en su conjunto.

Reacciones a favor…

GasINDUSTRIAL ha promovido la unión de once asociaciones sectoriales seriamente afectadas, que apoyan a la CNMC y reclaman la resolución del problema ahora que se está diseñando el nuevo marco normativo.

Con GasINDUSTRIAL se alían: ACOGEN, industrias cogeneradoras; ANFEVI, vidrio; ANFFECC, productores españoles de fritas, esmaltes y colores cerámicos; ASPAPEL, fabricantes de pasta, papel y cartón; AOP, operadores de productos petrolíferos; ASCER, cerámicas; CONSEJO INTERTEXTIL ESPAÑOL, textil; CONFEVICEX, vidrio y cerámica; FEIQUE, químicas; y UNESID, siderurgia.

Para estas industrias, el gas es estratégico y llega a suponer el 60% de su coste energético de producción, por lo que determina su competitividad, más al tratarse de sectores fundamentalmente exportadores. Los peajes del gas condicionan su coste final y, siendo un coste estratégico, suponen realmente un freno al desarrollo industrial del país. Esta desventaja competitiva para cientos de industriales españoles es un quebranto real y un freno para la actividad económica del país en su conjunto.

… y en contra

En el otro extremo se encuentran las empresas representadas en Sedigás, para quienes “la metodología de retribución propuesta desincentiva al Sector en su objetivo de impulsar la transición ecológica a la que España se ha comprometido”.

“Estos cálculos ponen en riesgo la consecución de las metas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), impidiendo que el gas contribuya a abordar los tres retos de la transición ecológica: descarbonización de la economía, la mejora de la calidad del aire y el impulso de la economía circular”, asegura la secretaria general de Sedigas, Marta Margarit.

Según estimaciones del gobierno, el PNIEC requerirá de 235 mil millones de euros para su desarrollo y, por tanto, de capital extranjero para llevarlo a cabo. Los grandes inversores seleccionan sus países objetivo en función de la estabilidad regulatoria y las señales económicas adecuadas, por lo que se debería evitar que estas Circulares causen un impacto negativo directo en el mercado inversor, afectando no sólo al mercado energético sino al de las inversiones en general, así como a la imagen y la economía española.

“Necesitamos estabilidad del modelo retributivo, dando certidumbre regulatoria a inversiones cuyo riesgo de demanda es creciente”, comenta Margarit.

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