La Asociación nacional de inversores y productores de energía renovable, ANPIER, se ha reunido en Estrasburgo con el Comisario Europeo de Energía, el Sr. Gunther Oettinger, con el fin de informarle de la problemática del sector fotovoltaico y la indefensión jurídica que padece. Según parece, el Comisario ha prometido comunicarse con el Ministro Soria para debatir un nuevo marco regulatorio que aporte seguridad y previsibilidad.
El Comisario Europeo de Energía, el Alemán Günther Oettinger, ha recibido ayer en Estrasburgo a Miguel Ángel Martínez-Aroca, Presidente de ANPIER, la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables.
El Comisario recibió ayer a Miguel Ángel Martínez-Aroca, Presidente de ANPIER, y escuchó durante más de 40 minutos la problemática que está afectando a miles de productores fotovoltaicos españoles, y reconoció que el precio de producción de la energía fotovoltaica se ha reducido gracias a las inversiones que realizaron los primeros productores.
Para el Comisario es esencial que España recupere la confianza de los inversores con un marco legal que no contemple regulaciones retroactivas, como lo ha sido el RD 1565/2010 y el RDLey 14/2010. En este sentido, el Comisario va a estudiar, en materia energética, un grado mayor de intervención en la economía española, a fin de asegurar la previsibilidad y la estabilidad regulatoria para el sector, para que España atraiga las tan necesarias inversiones extranjeras.
El Comisario se ha comprometido a llamar al Ministro de Industria del Gobierno de España, Sr. Soria, para crear un grupo de trabajo, supervisado por la propia Comisión, para que establezca un nuevo marco regulatorio energético que aporte seguridad y previsibilidad en la normativa de aplicación para el sector.
El Comisario Ottinguer estaba interesado en conocer la situación que padecen miles de productores fotovoltaicos españoles, que invirtieron sus ahorros ante el llamamiento a la producción de energías renovables que realizó en el año 2007 el Gobierno socialista, a través de un Real Decreto (RD 661/2007) que incentivaba la inversión de los particulares en renovables, para implantar y desarrollar estas tecnologías, cumplir con los compromisos europeos y de Kyoto de reducción de emisiones de CO2 y para iniciar el camino hacia un modelo energético sostenible.
Sin embargo, pocos meses después de que ya estuvieran realizadas las inversiones e instaladas las plantas, el mismo Gobierno, a través dos Reales Decreto consecutivos (RD 1565/2010 y RDL 14/2010) modificó drásticamente, y con carácter retroactivo, las condiciones y los incentivos establecidos, de tal forma que, de unas previsiones de rentabilidad razonable, el colectivo atrapado por estas normas retroactivas desarrolla una actividad que le genera pérdidas económicas importantes.
La entrevista ha tenido lugar a escasos días de la nueva reforma energética, ante rumores sobre nuevos recortes retroactivos en el sector renovable. Esta situación, no sólo impacta de manera negativa en los productores de energía fotovoltaica, sino que ha generado un nefasto escenario de inseguridad jurídica que lastra el desarrollo de las energías renovables en España, y además ha tenido un eco internacional de tal magnitud que ha llevado a muchos bancos y fondos de inversión a desaconsejar las inversiones en España en otros sectores de actividad económica.
El Supremo valida limitar a 30 años la tarifa fotovoltaica por no dañar la “rentabilidad razonable”
Según una información recogida en Europa Press, el Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) en contra del real decreto 1565/2010 y, en concreto, de la limitación a 30 años en el tiempo durante el que las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a recibir la tarifa regulada.
Esta sentencia, entiende que la limitación de años de cobro de la tarifa no daña el principio de “rentabilidad razonable” y se suma a otras dos resoluciones emitidas en el mismo sentido por el Alto Tribunal, de forma que puede entenderse que se ha sentado jurisprudencia sobre el asunto.
El real decreto 1565/2010 eliminaba la alusión al “periodo indeterminado” en la percepción de la tarifa fotovoltaica y establecía un periodo de disfrute de 25 años. Dos leyes posteriores elevaron este plazo a 28 años primero y a 30 años después, si bien el Supremo no ha renunciado a analizar el caso, al entender de sigue existiendo una limitación temporal.
En la sentencia, el Supremo considera que la limitación en los años con derecho a cobro no supone que la rentabilidad de las plantas caiga “por debajo del umbral de razonabilidad”. “No se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio”, asegura.
De hecho, señala, los titulares de las plantas siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de mercado.
Los demandantes aducían que el real decreto atenta contra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad y proporcionalidad de la actuación administrativa, además de constituir, desde su punto de vista, una expropiación de derechos.
“Derecho inmodificable”.
El Supremo también entiende que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un “derecho inmodificable” a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones.
Son ellos mismos quienes han optado por no acudir al mercado y han preferido beneficiarse de un sistema público de fijación de tarifas, considera la sentencia, de modo que se anula el riesgo empresarial y dejan de competir en precios con el resto de agentes en el mercado.