Desde el 1 de junio es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios un certificado de eficiencia energética. Con una validez de diez años, calcula la eficiencia energética del inmueble, tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2. Quien no cumpla esta disposición, se arriesga a recibir una multa de hasta 6.000 euros.
El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda. El usuario que quiera certificar la vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio. La obligatoriedad de la certificación energética deberá incluir, además, recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para tal fin.
Edificios de nueva construcción
El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.
La normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.
Subvenciones
Para impulsar la puesta en marcha del certificado energético, el ministerio de Industria, Energía y Turismo contempla un plan dotado con 100 millones de euros en ayudas que busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia, principalmente). Los beneficiarios podrán ser las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo exhibe la certificación
Como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta. De esta manera, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria.