El Real Decreto que va a regular el autoconsumo, conocido como “impuesto al sol”, todavía no ha visto la luz pero vulnera cinco principios de la Constitución y dos Directivas Europeas. Al menos, eso es lo que alega la fotovoltaica UNEF en una carta dirigida a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, donde se pide que abra las diligencias precisas para evitar su aprobación.
Ante la próxima tramitación por el Gobierno del Real Decreto que va a regular el autoconsumo, en desarrollo del artículo 9 de la Ley 24/2013, UNEF solicita a la Defensora del Pueblo que acuerde la apertura de las diligencias precisas para evitar el desarrollo de una normativa discriminatoria e injusta que, al imponer el peaje de respaldo o “impuesto al sol”, impide el desarrollo de esta tecnología, haciendo económicamente inviable el autoconsumo y vulnera los derechos adquiridos por los consumidores que ya tenían alguna instalación de autoconsumo.
Efecto Damocles
La asociación, que integra a más de 200 empresas y organizaciones del sector también denuncia que más de dos años después de vencer el plazo fijado por el Real Decreto 1699/2011, todavía no ha tenido lugar la aprobación de esta normativa con el consecuente efecto “Damocles” y de paralización del sector.
UNEF denuncia que la norma, de aprobarse en los términos planteados, es “claramente contraria al Derecho” y advierte a la Defensora del Pueblo del daño que se produciría a la libertad de actuación del conjunto de ciudadanos dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos energéticos, a la libertad de empresa, a la discriminación por razón de tecnologías y, en definitiva, del deterioro de la posición estratégica de España respecto a nuestra dependencia energética exterior.
Vulneración de la Ley 24/2013
En particular UNEF denuncia que el artículo 9 de la Ley 24/2013, referido al autoconsumo de energía eléctrica, es contrario a la Constitución y a las Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En el apartado 3 de esta Ley, de forma discriminatoria, obliga al autoconsumidor a contribuir de forma extraordinaria (a través del Peaje de Respaldo), a sufragar los costes del sistema por la energía eléctrica que se produce y consume instantáneamente, sin que la electricidad salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de consumidor y, sobre todo, sin utilizar las redes de transporte y de distribución.
Para la asociación se trata de una norma injusta, ya que para el sistema eléctrico el autoconsumo instantáneo tiene el mismo impacto que, por ejemplo, la sustitución de un electrodoméstico por otro más eficiente para la reducción del consumo. Y, sin embargo, a los clientes que compran electrodomésticos más eficientes no se les obliga a contribuir por la energía de menos que consumen.
Vulneración de la Constitución
La norma vulnera también los artículos 31.3 y 33.3 de la Constitución ya que con el nuevo Peaje de Respaldo no se respeta la garantía material de toda prestación patrimonial pública que exige dicha equivalencia (es decir, una prestación, que debe ser de solicitud o recepción obligatoria, a cambio del peaje que se impone) y supone por ello una auténtica expropiación para el autoconsumidor sin preverse una indemnización como equivalente.
La Ley, en los términos planteados, incumple asimismo el principio de igualdad en la creación de Derecho del artículo 14 de la Constitución, al establecer la no sujeción al Peaje de Respaldo de determinadas instalaciones de cogeneración, mientras que se mantiene para las fotovoltaicas.
También incumple el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, así como en la propia Ley 24/2013, artículo 2.1.
Vulneración comunitaria
Respecto a la normativa comunitaria, la Ley 24/2013 es contraria a la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad que establece que los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo, y también vulnera la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.