Hoy, cuando se publica este artículo de opinión, es el último día para presentar alegaciones a este enésimo proyecto de Real Decreto que regula el Autoconsumo eléctrico en España. Con esta propuesta de regulación se vuelve a caer en los errores de siempre, y hasta la CNMC le ha dado un informe negativo al Ministerio. Un análisis de Isaac Torregrosa, CEO de Quetzal Ingeniería.
Siguen cerrando los ojos a la realidad, dando argumentos falaces y alejándose de normativas que facilitan que quien quiera se produzca su propia energía sin desconectarse de la red, lo cual mejora la calidad de las mismas y está en línea con las normativas que existen y se están aprobando en el resto de la Unión Europea con el fin de conseguir el objetivo de producción energética acordado de manera común.
Por esto, he presentado una serie de alegaciones al completo del proyecto de Real Decreto, pidiendo su retirada y una nueva elaboración del mismo en base a tres casos tipos mucho más simples y claros. Os dejo mis argumentos.
El autoconsumo de electricidad producida en una instalación es una instalación de ahorro energético que consiste en generar electricidad que se consumirá en el mismo lugar donde se produce, para el mismo titular. Por eso, se plantea esta alegación a la totalidad del proyecto de Real Decreto que establece la regulación de condiciones administrativas, técnicas y económicas de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Los motivos para realizar una enmienda a la totalidad del presente documento parte desde la justificación del mismo y los enumero en los siguientes puntos.
1-. Las instalaciones de autoconsumo horario, es decir, la que produce de electricidad para el consumo instantáneo, no producen ninguna alteración a las redes existentes, siendo cierto que necesitan de estas redes para poder funcionar. Estas redes están debidamente sufragadas por parte de la contratación del consumo eléctrico contratado, sin el cual estas instalaciones no podrían funcionar, pagando ya los ATR e impuestos necesarios para sufragar el coste de las mismas, por lo que el respaldo de las redes ya está sufragado en el contrato de consumo.
2-. La diferencia entre diferentes tipos de las instalaciones propuestas es muy confuso, llegando a confundirse las instalaciones tipo a) y las tipo b) -1, salvo por el hecho que las tipo a) no cobran por verter el sobrante de su producción.
3-. Se aplica unos peajes a los términos de potencia de la instalación que no tienen ningún sentido al tener pagado ya esos ATR en el consumo asociado. Esos peajes penalizan la eficiencia de las instalaciones, las cuales, como hemos dicho anteriormente, son instalaciones de eficiencia energética.
4-. Los vertidos a red de las instalaciones de autoconsumo, sean del tipo que sean, son equivalentes a las instalaciones generadoras de cualquier otra tecnología, por lo que los peajes a pagar por el vertido a red deberían ser equivalentes a los impuestos que cualquier instalación de generación pagar por utilizar las redes para la evacuación de su energía.
5-. El texto completo del proyecto de ley produce confusión, inseguridad y, sobre todo trámites largos y costosos. No fomenta la instalación de sistemas de eficiencia energética y de fomento a las energías renovables que se recogen en las directivas 2004/8/CE, 2009/28/CE y 2012/27/UE al penalizar la instalación de este tipo de instalaciones de eficiencia energética y energías renovables. Además, este proyecto de Real Decreto se separa de los aprobados por países de nuestro entorno como Portugal, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Holanda o Gran Bretaña en cumplimiento de la directiva 2009/28/CE antes señalada.
Por tanto, se insta al gobierno de España y, concretamente, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo retire el presente proyecto de real decreto y realice unos nuevos cumpliendo las directivas europeas vigentes y similar al de nuestros países vecinos, que se base en los siguientes puntos:
• Simplificar la tramitación de las instalaciones, utilizando medios telemáticos y actuales.
• Eliminar cualquier tipo de peaje al término de potencia de cualquier tipo de instalación.
• Dividir las instalaciones en los siguientes tres tipos:
a) Autoconsumo instantáneo sin vertido, sea cual sea la potencia y la tecnología, como medida de ahorro energético, registro por Industria según procedimiento comunidades autónomas. Obligatorio contador de energía producida y registro en Ministerio para contabilizar la energía. Las instalaciones pueden tener o no baterías, sin ningún tipo de peaje.
b) Autoconsumo con vertido y balance neto, registro como instalación en régimen especial, sin limitación de potencia dependiendo solamente de las condiciones de las redes y de la potencia contratada, para lo cual hará falta autorización de compañía distribuidora. Inclusión de limitador de potencia vertida como en Alemania, gestionado por el operador de red por si hay exceso de vertidos en la zona, contador en la producción y en el vertido (éste sería un contador bidireccional), y peajes o impuestos al vertido, solo al vertido, equivalentes a cualquier otra instalación de generación según Ley 15/2012, de 27 de diciembre.
En estas instalaciones no tiene sentido el uso de baterías.
Las retribuciones se realizarían de dos formas:
1- Si la comercializadora que compra la energía es la misma que la que la vende, descuento en las facturas. Algo parecido al balance neto. No hace falta darse de alta en Hacienda como productor de electricidad.
2- Si se vende la electricidad sobrante mediante agente de mercado u otra comercializadora, factura independiente y darse de alta en hacienda como productor.
c) Autoconsumo diferido. Esto es algo parecido al punto c) del borrador, es para potenciar el mercado del PPA, simplificar la manera de hacer los contratos bilaterales, permitir, por ejemplo, grandes centrales de producción para que esa electricidad la compren minas o fábricas de ladrillos a muchos kilómetros de distancia. Esas instalaciones vierten a la red de distribución y transporte, pagando sus peajes para llegar al punto de entrega. Esto existe, pero es una opción a facilitar.
Una opinión de Isaac Torregrosa
CEO de Quetzal Ingeniería