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1.761 páginas para definir la “rentabilidad razonable” de las renovables y la cogeneración en la orden de parámetros retributivos

Carlos Sánchez por Carlos Sánchez
24/06/2014
en MERCADO ELÉCTRICO
2

El pasado 20 de junio, el BOE publicó la Orden T/1045/2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Con esta publicación finaliza todo el proceso legal para que entre en funcionamiento la reforma eléctrica más polémica de nuestra historia.

La Orden T/1045/2014 ha sorprendido a todos porque tiene un récord total de 1.761 páginas y con ella se completa la reforma del Gobierno en materia de energías renovables, cogeneración y residuos. Y en ella se definen las instalaciones tipo y la vida útil regulatoria.

Las renovables, culpables de la subida de la luz

La norma asegura que “desde el año 1998 hasta el año 2013, los incentivos económicos a las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, han ascendido a más de 50.000 millones de euros, incrementándose en más de un 800% desde 2005 hasta el año 2013, cuando las primas a dichas instalaciones alcanzan aproximadamente 9.000 millones de euros.”

De hecho, con estos datos recuerda que una de las causas de la elevada factura de los consumidores es porque tienen que financiar su desarrollo y por eso, a partir de ahora se tendrá en cuenta un nuevo concepto, el de “rentabilidad razonable”.

“Así, establece que para el cálculo de la retribución específica se considerará para una instalación tipo, los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado, los costes de explotación estándar necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo”, se puede extraer de la regulación.

Parámetros revisables cada 3 años

Una de las novedades incluidas en la orden es que “cada período regulatorio tendrá una duración de seis años” pero “cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento”. Y en el caso de aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, “se prevé que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación”.

Por tanto, y según la orden, el período regulatorio comenzó el pasado 12 de julio de 2013, con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Cómo se calculan los parámetros

La regulación informa que “para el cálculo de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerarán para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado, los costes estándar de explotación necesarios para realizar la actividad y el valor estándar de la inversión inicial, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada, a lo largo de su vida útil regulatoria” y además “una vez que las instalaciones superen su vida útil regulatoria dejarán de percibir la retribución a la inversión y la retribución a la operación. Las instalaciones que, aun estando dentro de su vida útil regulatoria, hubieran alcanzado el nivel de rentabilidad razonable, tendrán una retribución a la inversión igual a cero y mantendrán, en su caso, la retribución a la operación durante dicha vida útil regulatoria.”

En concreto, la fotovoltaica tiene un total de 580 tipos regulatorios, frente los 150 de la hidráulica, los 45 de la eólica, los 50 de la biomasa o los 70 del biogás. Por su parte, la cogeneración cuenta con 480 instalaciones tipo. En total, 1.517 tipos distintos de instalaciones y una vida útil regulatoria de hasta 30 años, que supondrá un recorte de unos 1.700 millones de euros.

Para la retribución específica, se aplica el valor de rentabilidad razonable para el primer periodo regulatorio en las obligaciones del Tesoro a 10 años de los 10 años anteriores a la entrada en vigor del real decreto-ley, más 300 puntos básicos.

Para el cálculo de las horas de funcionamiento de cada instalación tipo, se han tomado como base las horas anuales que han realizado las instalaciones, según los datos publicados por la CNMC, para cada instalación tipo.

Y para la estimación del precio de mercado para cada año del primer semiperiodo regulatorio se ha calculado como media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en OMIP durante los últimos seis meses de 2013. A este precio estimado se han aplicado unos coeficientes para obtener los precios de mercado eléctrico aplicables a cada tecnología.

Tags: Orden T/1045/2014parámetros retributivosreforma eléctricarenovables
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