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Inconstitucionalidad del impuesto del 7% ¿Bueno o no tan bueno?

Carlos Sánchez by Carlos Sánchez
10/10/2016
in OPINION
0
autoconsumo

Pablo Corredoira explica en este artículo porqué la posible eliminación de este impuesto no sería todo lo beneficiosa que, a priori, podría parecer para el conjunto de las tecnologías renovables aunque sí  podría resultar ventajosa, afirma, en el caso de las pequeñas centrales hidráulicas y a las instalaciones eólicas más antiguas.

El pasado mes de junio el Tribunal Supremo dictó cuatro autos en los que planteaba al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de varios artículos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Entre estos artículos se encuentran los que regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica o “impuesto del 7%”, como se le conoce en el sector.

Esta noticia, que debería ser celebrada como una gran noticia y una pequeña victoria en esta batalla por la recuperación de la seguridad jurídica de los productores encierra un riesgo derivado de la necesidad del Estado de recuperar a futuro estos ingresos por otra vía.

El Sistema Eléctrico (a través de la Agencia Tributaria) recauda anualmente más de 1.600 millones de euros anuales gracias al impuesto del 7% a la generación eléctrica. Esta cifra en su totalidad la aporta el conjunto de productores de energía eléctrica, ya sea mediante instalaciones de generación a partir de fuentes renovables o centrales de generación convencional.

Para ponernos en perspectiva, el año pasado el impuesto reportó, según cifras de la CNMC, 1.638 millones de euros, de los cuales 800 millones, aproximadamente, fueron asumidos por los productores renovables, cogeneración y residuos. El importe restante fue sufragado por los productores convencionales (ciclos, térmicas, etc…). Por otro lado, de acuerdo con la última liquidación del ejercicio 2015, el Sistema Eléctrico alcanzó el año pasado un superávit de 252 millones de euros.

[pullquote]”Hacienda dejaría de recaudar 1.600 millones de euros por lo que el saldo del Sistema Eléctrico pasaría de tener un superávit como el registrado en el año 2015 a un déficit superior a los 1.300 millones de euros”[/pullquote]

Supongamos que finalmente el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley 15/2012 que regulan este impuesto, por vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución. Con carácter inmediato, Hacienda dejaría de recaudar 1.600 millones de euros por lo que el saldo del Sistema Eléctrico pasaría de tener un superávit como el registrado en el año 2015 a un déficit superior a los 1.300 millones de euros.

Este nivel de déficit es inviable por lo que, en base a experiencias pasadas, los productores renovables se postulan como firmes candidatos para hacer seguir haciendo frente a sus 800 millones de euros, más la parte de los 800 millones restantes que no se puedan compensar mediante una subida de los peajes a los consumidores o mediante la subida de otros cargos al resto de agentes del sector eléctrico (entre los que, por cierto, ya no se encontrarán estas centrales convencionales dado que ellas están en mercado libre y no se les puede ajustar su retribución).

En todo caso, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 19 que la parte del déficit que no se compense por la subida de otros cargos y peajes a los consumidores será financiada por los sujetos del sistema de liquidaciones. Es decir, que aunque se elimine este impuesto, las empresas productoras de energía procedentes de fuentes renovables, al igual que el resto de sujetos del sistema de liquidaciones, estarán obligados a financiar los desajustes temporales que provoque su supresión en proporción a los derechos de cobro por la actividad que realizan.

[pullquote]”No se prevé que la declaración de nulidad de este impuesto pueda tener un impacto positivo en las cuentas de los productores renovables que perciben ingresos regulados”[/pullquote]

Asimismo, no se prevé que la declaración de nulidad de este impuesto pueda tener un impacto positivo en las cuentas de los productores renovables que perciben ingresos regulados. Como es sabido, el modelo retributivo vigente bajo el RD413/2014 vincula estos ingresos a la consecución de una tasa de rentabilidad razonable (actualmente en el 7,4%). Lógicamente, la eliminación de este impuesto sería tenida en cuenta por el Ministerio en la próxima revisión de los parámetros retributivos que se utilizan para calcular los ingresos de las instalaciones renovables, prevista para finales de 2019.

[pullquote]”Su supresión implicaría la revisión a la baja de los ingresos retributivos al objeto de alcanzar el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable en el próximo periodo regulatorio”[/pullquote]

Actualmente, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecido en la Ley 15/2012 forma parte de los costes de explotación variables que se han tenido en cuenta para el cálculo de la retribución específica de la instalaciones renovables. Por tanto, su supresión implicaría la revisión a la baja de los ingresos retributivos al objeto de alcanzar el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable en el próximo periodo regulatorio.

En resumen, la posible eliminación de este impuesto no sería todo lo beneficiosa que, a priori, podría parecer para el conjunto de las tecnologías renovables. No obstante, en determinadas instalaciones renovables, sí que podría resultar ventajosa. Concretamente, las pequeñas centrales hidráulicas y a las instalaciones eólicas más antiguas, que resultaron especialmente perjudicadas en la reforma energética al verse privadas del régimen retributivo específico.

Estas centrales (en especial las minihidráulicas) tienen unos costes operativos tales que apenas pueden generar beneficios a los precios actuales del mercado eléctrico. Por este motivo, la eliminación de este impuesto podría ser especialmente relevante para ellos.

En cualquier caso, a la fecha actual no ha habido pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional por lo que el próximo mes de noviembre tocará hacer la autoliquidación del impuesto del ejercicio 2015 y hacer un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio 2016. No obstante, conviene estar preparados para tomar las medidas oportunas en caso de que se produzca este pronunciamiento.

 

Pablo Corredoira
Socio de Haz Energia, SL 

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